SIN INFORMACION

GONZALO JOSE TROCONIS SAEZ / POLICIA DE INVESTIGACIONES, CARABINEROS DE CHILE Y MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariano Geoffroy, abogado en representación de Gonzalo José Troconis Saéz, domiciliado en calle Esperanza N°671, El Bosque, interpone acción de amparo en contra del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones de Chile, por actuaciones que vulnerarían la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que concurrieron funcionarios de la Policía de Investigaciones al domicilio laboral del recurrente en búsqueda de él sin encontrarlo, y paralelamente otros funcionarios de la misma institución concurrieron a su domicilio particular, interrogando a vecinos y exhibiéndole fotos de él consultando por su paradero. Indica que, como abogado del recurrente, intentó averiguar de qué trataba la investigación seguida en contra de su representado, sin éxito, lo que conculcaría el derecho a defensa del amparado. Afirma que en la especie se estarían vulnerando las garantías constitucionales de inviolabilidad del hogar y el derecho al debido proceso. Agrega que también se vulnerarían los derechos consagrados en las letras a) y b) del artículo 19 N°7 de la Constitución, también protegidos por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que hay un riesgo cierto a la libertad personal de su representado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Carta Fundamental. Alega que existe una acción arbitraria (sic) e ilegal pues no ha sido intimada al recurrente ninguna orden judicial que justifique el actuar de los agentes del Estado. Solicita que, acogiéndose la acción de autos, se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Policía de Investigaciones de Chile señalando que, consultadas las unidades dependientes de dicha región policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, de Inteligencia, Crimen Organizado y Segur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo José Troconis Saéz en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°283-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariano Geoffroy, abogado en representación de Gonzalo José Troconis Saéz, domiciliado en calle Esperanza N°671, El Bosque, interpone acción de amparo en contra del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones de Chile, por actuaciones que vulnerarían la garantía contemplada en el numeral 7 del art

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