JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS FELIPE VELOSO CARO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo en lugar no habitado. Lo anterior, considerando especialmente que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión, pena probable que arriesga y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma naturaleza, y una condena previa por delito de robo con violencia, al cual la ley asigna igual o mayor pena; todo lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticinco de febrero del año en curso, dictada por Francisco Cerda Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado CARLOS FELIPE VELOSO CARO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 240-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que e

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