SIN INFORMACION

ROMEL JESUS VIÑAS LOPEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Romel Jesús Viñas López, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°27.013.777-6, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100161998, de 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de cinco días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de cinco años. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, fundada en una causa penal que, al momento de dictarse la resolución recurrida, había concluido en virtud de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, sin que existiera formalización vigente ni condena alguna en su contra, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indican que el amparado ingresó regularmente al territorio nacional, obtuvo sucesivos permisos de residencia temporal y, con fecha 10 de mayo de 2023, solicitó residencia definitiva y a través de notificación electrónica de 09 de mayo de 2025, se comunicó la existencia de una causal de pre-rechazo, fundada en la causa pendiente RIT O-2459-2022, RUC 2200091644-0, del Juzgado de Garantía de Melipilla, por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, otorgándosele un plazo de diez días para presentar sus descargos conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. La autoridad migratoria dictó la resolución recurrida, rechazando la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en un plazo de cinco días y una prohibición de ingreso de cinco años. La recurrida no tomó en consideración que, con fecha 14 de noviembre de 2025, el Ministerio Público comunicó en audiencia su decisión

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, procedente cuando una persona sufriere cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de dichos derechos como consecuencia de un acto ilegal o arbitrario de la autoridad. Segundo: Que, se impugna por el amparado la Resolución Exenta N°2500100161998 de 30 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de su residencia definitiva, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por cinco años, fundamentada en la existencia de una causa penal pendiente que ya no se encontraría vigente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, consta que la Resolución Exenta recurrida se fundó exclusivamente en la existencia de la causa RIT O-2459-2022, RUC 2200091644-0, del Juzgado de Garantía de Melipilla, por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años. Sin embargo también consta que, con fecha 14 de noviembre de 2025, el Ministerio Público comunicó en audiencia ante el Juzgado de Garantía de Melipilla su decisión de no perseverar en el procedimiento respecto del amparado, por estimar que los antecedentes reunidos durante la investigación no eran suficientes para fundar una acusación. En consecuencia, es posible concluir que el aludido procedimiento penal -a la fecha- se encuentra con una forma de término legal, sin formalización vigente, sin acusación y sin condena alguna, habiéndose alzado además las medidas cautelares que pesaban en contra del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, invocado como fundamento del rechazo en relación con el artículo 88 de la misma ley, dispone que se prohíbe el ingreso a los extranjeros que hayan sido condenados o que se encuentren en procesos judiciales pendientes, en los términos que la norma señala y habiéndose acreditado que el único fundamento de la Resolución Exenta impugnada fue la existencia de una causa penal pendiente en contra del amparado, ésta ha perdido su sustento fáctico y jurídico, al encontrarse concluido el procedimiento penal, correspondiente a aquella causa, sin una decisión de condena, tornándose en ilegal, correspondiendo acoger el presente recurso de amparo como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Romel Jesús Viñas López en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100161998 de 30 de septiembre de 2025, debiendo reabrir el procedimiento administrativo y proceder a efectuar una nueva evaluación de los antecedentes obrantes en el expediente, sin considerar la causa penal antes señalada y resolver conforme a derecho dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-717-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Romel Jesús Viñas López, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°27.013.777-6, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta

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