SIN INFORMACION

VALENCIA BOLAÑOS LICED ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Liced Alejandra Valencia Bolaños, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 24.206.090-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25317088, de 5 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, junto con una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, actuaciones que estiman atentatorias de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista, obteniendo con posterioridad una residencia temporal. Con fecha 5 de junio de 2025 ingresó solicitud de residencia definitiva. Sin embargo, por razones familiares, debió ausentarse del país entre el 14 de febrero y el 26 de diciembre de 2025, reingresando en esta última fecha en calidad de turista por paso habilitado, oportunidad en que la Policía de Investigaciones de Chile autorizó su ingreso sin efectuar observación alguna respecto de la existencia de medida migratoria vigente en su contra. Relata que la amparada tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 25317088, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, únicamente a través de una solicitud de información formulada mediante el portal de transparencia del Servicio Nacional de Migraciones, sin haber recibido notificación previa, efectiva ni fehaciente de dicha resolución ni de sus consecuencias jurídicas. Agrega que la amparada cuenta actualmente con el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado, dando así íntegro cumplimiento al requisito cuya omisión motivó el rechazo. Señala, además, que la amparada m

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 25317088, de 5 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Liced Alejandra Valencia Bolaños, de nacionalidad colombiana, y se dispuso su abandono del país junto con una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, por estimarse que dicho acto resulta ilegal, al haber sido adoptado sin garantizar a la amparada una notificación efectiva de las causales de rechazo y sin ponderar el arraigo familiar y laboral de la misma, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la amparada no cumplió con el requerimiento formulado durante la tramitación de su solicitud, específicamente, no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 8, ambos de la Ley N° 21.325, rechazó la solicitud y se dispuso la orden de abandono, acto que estima ajustado a derecho y no constitutivo de ilegalidad alguna. Tercero: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional, medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida del solicitante, la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N° 21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales del extranjero y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones sostiene haber comunicado a la amparada las observaciones formuladas a su solicitud con anterioridad al rechazo, lo cierto es que no consta en autos antecedente alguno que permita tener por acreditada una notificación efectiva, idónea y fehaciente, que dé cuenta de que la amparada tomó conocimiento cierto de las causales específicas que motivarían el rechazo de su solicitud, ni de las consecuencias jurídicas derivadas de su eventual incumplimiento, incluso cuando la amparada ingresa al país en diciembre de 2025, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile autorizaron su entrada, sin efectuar observación alguna respecto de la existencia de la orden de abandono ni de la prohibición de ingreso dispuestas en dicha resolución. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados por al amparada, se permite tener por acreditada un arraigo laboral, al contar con un contrato de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 21.325, en la Ley N° 19.880, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Liced Alejandra Valencia Bolaños en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25317088, de 5 de junio de 2025, debiendo la autoridad migratoria retrotraer el procedimiento administrativo y considerar el certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia, debiendo emitir nuevo pronunciamiento conforme a derecho dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-659-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Liced Alejandra Valencia Bolaños, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 24.206.090-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación

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