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ROJAS BÓRQUEZ ANTONIO / DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, interpone recurso de amparo a favor de don Antonio Augusto Rojas Bórquez, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo (CET) Camino Von Moltke, Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el cómputo de tiempo mínimo para la postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, exigiéndole el cumplimiento de dos tercios de la totalidad de su condena, en circunstancias que a su juicio correspondería exigir dicha proporción solo respecto del delito calificado. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT N° 15.535-2020, a las penas de 8 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 541 días por el delito de lavado de activos. Señala que Gendarmería de Chile calcula el tiempo mínimo sobre el total de las condenas aplicando el requisito de los dos tercios, por estimar que uno de los delitos es calificado conforme al artículo 3° inciso 3° del D.L. N° 321, en circunstancias que, a su juicio, dicha exigencia solo corresponde al delito calificado, debiendo aplicarse la mitad para el otro. A folio 10, Gendarmería de Chile evacúa informe. Refiere que el cómputo de condena del amparado registra inicio el 4 de diciembre de 2020, término el 29 de mayo de 2030, fecha de tiempo mínimo el 31 de marzo de 2027. Señala que la exigencia de dos tercios se funda en que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes se encuentra comprendido en el inciso 3° del artículo 3° del D.L. N° 321 de 1925, y que conforme al Dictamen N° 9.881 de 1996 de la Contraloría General de la República, cuando uno o más delitos de una misma condena corresponden a los delitos calificados del citado inciso 3°, el total de las condenas debe considerarse como un solo tiempo y aplicarse la exigencia de los dos tercios. Solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente arbitrio, se solicita el correcto cómputo del tiempo mínimo exigido para que el amparado sea postulado al beneficio de libertad condicional y a los beneficios intrapenitenciarios. En la especie, es un hecho no controvertido que el amparado cumple condenas por delitos de distinta naturaleza: uno calificado “tráfico ilícito de estupefacientes, comprendido en el artículo 3° inciso 3° del D.L. N° 321” y otro que no reviste ese carácter, “lavado de activos”. Tercero: Que, aun cuando concurran condenas respecto de las cuales se exija el cumplimiento de los dos tercios para postular al beneficio de la libertad condicional, no resulta atendible que dicho requisito se aplique, por añadidura, a las demás condenas que el sentenciado cumple simultáneamente, aun cuando éstas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la pena. En efecto, el principio de legalidad penal, que rige plenamente en el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, exige que cada pena sea tratada en forma independiente, sin que pueda extenderse una exigencia agravada a condenas que la ley no somete a ese régimen. Cuarto: Que, una interpretación en contrario, como la efectuada por la recurrida, corresponde a un acto ilegal que amenaza la libertad personal del amparado, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de don Antonio Augusto Rojas Bórquez, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, la recurrida deberá determinar el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que le corresponda individualmente según el delito cometido, conforme a lo indicado en el considerando tercero de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-609-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, en folio 1, doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, interpone recurso de amparo a favor de don Antonio Augusto Rojas Bórquez, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo (CET) Camino Von Moltke, Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el cómputo de tiempo mínimo para la post

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