4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

VERONICA MARTÍNEZ PINO CON HOSPITAL DR. EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS.

Rol

30330-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 30.330-2022, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Martínez con Hospital Dr. Exequiel González Cortes”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado que acogió el abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso denuncia una falsa y errónea aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.226 y, en especial, de las contenidas en la Ley N° 21.379. Señala, en lo pertinente, que dichas normas modificaron el cómputo de los plazos contemplados en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, puesto que tienen por objeto resguardar los procesos y brindar certidumbre a los litigantes respecto a los plazos que se encontraban corriendo en medio de la pandemia. En ese orden de ideas, indica que pese al tenor literal de las citadas normas, en cuanto a la forma en cómo se suspende el término probatorio, lo cierto es que, debe efectuarse una interpretación sistemática y teleológica de las mismas, de manera que, a su juicio, el plazo para contabilizar el abandono de procedimiento se encuentra suspendido por la sola aplicación de la Ley. Añade que la infracción de las normas que invoca, vulneró la garantía constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo del cual hace énfasis a la tutela judicial efectiva. Al respecto y, luego de hacer una lata exposición doctrinal para justificar la procedencia de la denuncia en comento a través del presente arbitrio, explica, en lo pertinente, que en la especie no obstante haber impetrado en autos una acción indemnizatoria ordinaria legítima, por una errónea interpretación de ley, termina siendo desestimada arbitrariamente. En relación a la forma en que tal yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que se produce al haber acogido un incidente de abandono de procedimiento, que conforme a lo expuesto, era improcedente. Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar que, según consta en autos, con fecha 19 de agosto de 2021 se recibió la causa a prueba, añadiendo la resolución: “Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley 21.226, una vez notificadas ambas partes, se suspenderá el termino probatorio hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Con fecha 21 de febrero de 2022 se promovió por la demandada el incidente de abandono del procedimiento, alegando que la última resolución recaída en gestión útil es precisamente la interlocutoria de prueba ya citada y que la suspensión contemplada en la Ley N° 21.226 solamente regirá cuando el término probatorio hubiere empezado a correr, situación que no se verifica en la especie, por cuanto la señalada resolución no se notificó a las partes. Evacuando el traslado conferido, la actora alega que en la especie se configura la hipótesis del art 6 de la Ley N° 21.226 puesto que el termino probatorio debía iniciar estando vigente e

Fallo

fallo recurrido no incurre en los errores de derecho que se le atribuye, razón por la cual el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mera (s). Rol Nº 30.330-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Raúl Mera M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado legal y Sr. Mera por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 30.330-2022, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Martínez con Hospital Dr. Exequiel González Cortes”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado que

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