SIN INFORMACION

ARANCIBIA/SERVICIO DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Richard Wilfredo Arancibia Carvajal, interponiendo reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.880, en contra de la Resolución Exenta N° 1559, de 29 de diciembre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, que resolvió el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1197, de 12 de septiembre de 2025, de la misma autoridad, rebajando la multa originalmente impuesta de 20 a 10 unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo 11 de la Ley N° 20.880, consistente en la omisión de efectuar la declaración de intereses y patrimonio correspondiente al año 2022. El reclamante solicita se declare la condonación de la deuda, invocando, entre otras razones, la situación de pandemia imperante al momento de la omisión, la falta de motivación del acto administrativo, la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, y sus circunstancias personales y económicas. Informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, al tenor de la reclamación interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se le aplicó una multa por no haber efectuado la declaración de intereses y patrimonio correspondiente a la actualización del año 2022, en su calidad de funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, con funciones en la Oficina Provincial El Loa, grado 19° EUS, a contrata. Señala que el procedimiento sancionatorio fue instruido por la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° E10885/2025, de 2 de junio de 2025, y que la Resolución Exenta N° E13765/2025, de 3 de julio de 2025, del mismo órgano contralor, aprobó el procedimiento y propuso la aplicación de una multa de 20 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, por infracción al artículo 11 de la Ley N° 20.880. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial de Salud dictó la Resolución Exenta N° 1197, de 12 de septiembre de 2025, aplicando la sanción propuesta, y que, habiendo deducido recurso de reposición, la autoridad sanitaria regional dictó la Resolución Exenta N° 1559, de 29 de diciembre de 2025, acogiendo parcialmente el recurso y rebajando la multa a 10 unidades tributarias mensuales. Alega que el año 2022 se encontraba en contexto de pandemia y que no tuvo noticias de ningún apercibimiento, señalando que, por la premura de la época y sus obligaciones laborales, la situación de declarar se pasó por alto. Sostiene que no tiene bienes que declarar, salvo derechos y acciones de una herencia constituida por una casa de sus difuntos padres, y que jamás ha recibido sanción alguna ni tiene deudas por aplicación de multas pretéritas. Denuncia la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, indicando que en la resolución recurrida se le atribuye responsabilidad administrativa, sin embargo, en la parte considerativa no se exponen con la debida precisión los hechos constitutivos de infracción ni se acredita fehacientemente la existencia de conflicto de interés. Asimismo, señala que la resolución carece de fundamentación suficiente que justifique la proporcionalidad de la sanción aplicada, invocando los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que obligan a motivar todo acto administrativo que afecte derechos de los particulares. Invoca sus circunstancias personales y económicas, manifestando que su calificación de los últimos seis años corresponde a nota 7, que su remuneración líquida mensual asciende a la suma de $927.838 y que la multa aplicada representa más del 50% de su ingreso mensual, lo que haría desproporcionada la sanción. Asimismo, señala que su perfil de cargo es intachable, sin anotaciones ni malas calificaciones. Finalmente, señala que solicitó a la Contraloría la condonación de la deuda o el pago en cuotas, sin que dicha solicitud haya sido resuelta, y solicita que esta Corte, en conocimiento de los antecedentes expuestos, acoja el reclamo y declare la condonación de la deuda. SEGUNDO: Que evacua informe la Secretaría Regional Ministerial de Sa

Fallo

fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo. Respecto de la resolución que falle este asunto no procederán recursos ulteriores. La interposición de la reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida”. CUARTO: Que, en relación con la alegación del reclamante relativa a la situación de pandemia y a la falta de conocimiento del apercibimiento, cabe señalar que, de los antecedentes que obran en autos, se desprende que la Contraloría Regional de Antofagasta procedió a apercibir al funcionario mediante Oficio N° 7.243, de 15 de marzo de 2023, de la sede regional del órgano contralor, notificado por carta certificada, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar la omisión, sin que el reclamante diera cumplimiento a dicha obligación. Al respecto, se debe tener presente que la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio correspondiente a la actualización del año 2022 debió ser cumplida dentro de los 30 días del mes de marzo de ese año, conforme lo dispone la Ley N° 20.880. Si bien el reclamante invoca la situación de pandemia como justificación de su omisión, cabe consignar que dicha circunstancia no constituyó un impedimento legal para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida ley, máxime cuando la plataforma de declaración de intereses y patrimonio opera en formato electrónico, lo que per

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Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Richard Wilfredo Arancibia Carvajal, interponiendo reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.880, en contra de la Resolución Exenta N° 1559, de 29 de diciembre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, que resolvió el recurso de reposición deduc

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