TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO JOSE HORMAZABAL VIDAL

Rol

7933-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2200569717-8, RIT Nº 86-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se dictó sentencia el tres de enero de dos mil veintitrés, por la que se condenó al acusado Eduardo José Hormazábal Vidal a la pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de dos delitos de robo con violencia, en grado de consumados, cometidos en la comuna de Los Ángeles, el 12 de junio del 2022, en el Servicentro Copec, ubicado en el kilómetro 518 de la Ruta Cinco Sur, en perjuicio de Orlando Benavides Aranda y Gilberto Mardones Gacitúa. La pena deberá cumplirse en forma efectiva. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de dos de marzo pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se sustenta de manera principal en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, 19 N° 3 inciso sexto y N° 7 de la Constitución Política de la República; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 85, 125 y 130 del Código Procesal Penal. Explica que el acusado sufre una detención ilegal el día 12 de junio de 2022, por cuanto no concurría una hipótesis de flagrancia de aquellas descritas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, por cuanto se logró identificar las especies en forma posterior a la detención, precisamente al momento de realizar un registro de las vestimentas del imputado, pues la víctima señaló que no podría identificar a los partícipes del ilícito y los funcionarios policiales no contaban con una descripción de sus vestimentas. Por ello, afirma que los funcionarios policiales no tenían información suficiente que los habilitara a detener a una persona en situación de flagrancia, toda vez que no poseían la descripción de las vestimentas de los sujetos, ni de algún elemento que les permitiera identificarlos. Indica que los funcionarios policiales no efectuaron un control de identidad y solo producto del registro de las vestimentas del acusado, pudieron encontrar algunas especies de la primera víctima y una suma de dinero, que el segundo ofendido reconoció como propia. Añade que el Ministerio Público adujo la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal, por la existencia del pasamontañas que tenía en su rostro el imputado y las especies halladas como consecuencia de la detención. Finaliza solicitando se acoja esta causal, se anule el juicio oral y la sentencia, debiendo remitirse los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral y se excluya toda la prueba que individualiza; 2°) Que en forma subsidiaria, el recurso esgrime la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto respecto del hecho uno se infringe el principio lógico de la razón suficiente al dar por acreditada su existencia, pese a que la víctima no prestó declaración en el juicio oral, dándolo por acreditado por los deposiciones de los funcionarios policiales que son testigos de oídas, por cuanto no presenciaron el hecho. Manifiesta que también se vulnera el principio lógico de la razón suficiente al dar por acreditado el hecho de existir una comunicación radial entre distintas patrullas, pese a que no se exhibió audio ni prueba que demuestre que tenían un conocimiento ex – ante de la detención que hubiese permitido identificar a los sujetos que cometieron los ilícitos, pues de las declaraciones de los aprehensores prestadas el día de la detención, se constata que contaban con una información limitada.

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de dos de marzo pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se sustenta de manera principal en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, 19 N° 3 inciso sexto y N° 7 de la Constitución Política de la República; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 85, 125 y 130 del Código Procesal Penal. Explica que el acusado sufre una detención ilegal el día 12 de junio de 2022, por cuanto no concurría una hipótesis de flagrancia de aquellas descritas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, por cuanto se logró identificar las especies en forma posterior a la detención, precisamente al momento de realizar un registro de las vestimentas del imputado, pues la víctima señaló que no podría identificar a los partícipes del ilícito y los funcionarios policiales no contaban con una descripción de sus vestimentas. Por ello, afirma que los funcionarios policiales no tenían información suficiente que los habilitara a detener a una persona en situación de flagrancia, toda vez que no poseían la descripción de las vestimentas de los sujetos, ni de algún elemento que les permitiera identificarlos. Indica que los funcionarios policiales no efectuaron un control de identidad y solo producto del re

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13 Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2200569717-8, RIT Nº 86-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se dictó sentencia el tres de enero de dos mil veintitrés, por la que se condenó al acusado Eduardo José Hormazábal Vidal a la pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación

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