SIN INFORMACION

LEAL/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Juan Carlos Patricio Leal Ulloa, profesor, cédula de identidad número 18.071.146-5, domiciliado en pasaje Las Piceas número 1301, Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la Universidad Católica de Temuco, rol único tributario número 71.918.700-5, domiciliada en Calle Manuel Montt número 56, comuna de Temuco, representada por Marcela Momberg Alarcón, Rectora de la Universidad, cédula de identidad número 9.932.229-2, domiciliada en Diego Portales número 624, Temuco; de la Universidad Católica del Maule, rol único tributario número 71.918.300-K, domiciliada en Avenida San Miguel número 3605, Talca, representada por Claudio Andrés Rojas Miño, Rector de la Universidad, cédula de identidad número 7.045.733-4, domiciliado en Peumo 509 Higueras, habitación 401b, Providencia; de la Universidad Católica Santísima Concepción, rol único tributario número 71.915.800-5, domiciliada en Calle Alonso de Ribera 2850, Concepción, representada por Cristhian Rodrigo Mellado Cid, Rector de la Universidad, cédula de identidad número 13.306.696-9, domiciliado en Calle Peumo 509 Higueras, Talcahuano, y de la Universidad del Bio Bio, rol único tributario número 60.911.006-6, domiciliada en Avenida Collao 1202, Concepción, representada por Benito Eliot Umaña Hermosilla, Rector de la Universidad, cédula de identidad número 10.626.149-0, domiciliado en Calle 18 de Septiembre número 654, Coihueco, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explica que el recurrente es una persona adulta diagnosticada dentro del trastorno del espectro autista (TEA). Cuenta con una credencial de discapacidad vigente que certifica un 32,1% de discapacidad, emitida por la autoridad competente, lo que acredita su condición de persona con discapacidad (en este caso, de tipo psíquica o del neurodesarrollo). Agrega que durante el año 2025, el recurrente decidió postular al Programa de Doctorado en Educación en Consorcio ofrecido por la Universidad Cat

Fundamentos

fundamentos explícitos. Estima que esta falta de transparencia impidió al recurrente conocer si su desempeño fue evaluado correctamente o si, por el contrario, la ausencia de ajustes razonables influyó en el resultado. Además, al no haber una carta o acto administrativo formal de rechazo, se le privó de la posibilidad de recurrir internamente o impugnar de manera fundamentada dicha decisión en sede administrativa universitaria. Afirma que esta negativa junto con la omisión de los apoyos solicitados y la falta de fundamentación, ha tenido un fuerte impacto en su situación personal y psicológica. El tratamiento recibido –percibido como inequitativo y discriminatorio– ha afectado su integridad psíquica, traduciéndose en cuadros de ansiedad y estrés. La incertidumbre y opacidad del proceso han agravado dicha afectación emocional. Es importante destacar que el recurrente, al momento de postular, depositó legítimas expectativas en este programa doctoral dadas sus competencias académicas y el valor de su proyecto, por lo que el desenlace descrito le ocasionó un menoscabo en su dignidad y confianza, precisamente por sentir que no se le dio la igualdad de oportunidades que la ley garantiza. Añade que envió con fecha 26 de noviembre de 2025 una carta formal dirigida a la Universidad Católica de Temuco, en la que expuso detalladamente su caso, pero dicha carta no ha sido respondida de manera satisfactoria por la recurrida; no se ha emitido una nueva decisión ni se han implementado acciones correctivas, sólo se envió la pauta de evaluación de la postulación. La falta de reacción adecuada por parte de la Universidad Católica confirma la vulneración de derechos alegada y obliga al recurrente a buscar amparo ante la judicatura constitucional. En cuanto al derecho, explica que al ser un Consorcio de Universidades las que se amparan a los reglamentos, bases y procedimientos del programa, la Universidad Católica ha actuado en nombre de todas las Universidades del consorcio, y en virtud de eso, manifiesta en sus acciones y omisiones, acciones y omisiones que se le son atañibles al Consorcio. Argumenta que es arbitrario el actuar de la recurrida, por cuanto no se apoya en razones suficientes ni objetivas, sino en una decisión injusta e infundada. La Universidad no otorgó los ajustes razonables solicitados ni argumentó por qué no lo hacía, negando implícitamente al recurrente un beneficio que era necesario para nivelar su situación. Este trato desigual e injustificado encaja en la noción de arbitrariedad que proscribe el Art. 19 Nº2, siendo una diferenciación basada en un atributo estrictamente personal (la condición de discapacidad) que no guarda relación con las aptitudes académicas del postulante para el programa. Asimismo, la falta de una respuesta o resolución formal y motivada frente al reclamo del recurrente evidencia una falta de fundamento en la conducta del recurrido. Y agrega que también es ilegal dicho actuar, porque contraviene distintas normas del

Fallo

por tanto, una violación a este deber, con consecuencias lesivas en la salud mental del recurrente. Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección y en definitiva acogerlo, ordenando a las recurridas las siguientes medidas necesarias y urgentes para reestablecer el imperio del derecho: Que se acoja el presente recurso de protección, declarando que los actos y omisiones de la Universidad Católica de Temuco, y ulteriormente por el Consorcio de Universidades, consistentes en no otorgar los ajustes razonables solicitados durante el proceso de admisión al Doctorado en Educación en Consorcio y negar el ingreso del recurrente sin fundamentación ni transparencia, constituyen una actuación ilegal y arbitraria que ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, específicamente su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 Nº2 C.P.R.) y su derecho a la integridad psíquica (art. 19 Nº1 C.P.R.). Que, en consecuencia, se ordene como medida de restablecimiento del imperio del derecho lo siguiente: las Universidades recurridas deberán adoptar de inmediato las medidas restitutivas necesarias para asegurar al recurrente una participación en igualdad de condiciones en el proceso de admisión al Programa de Doctorado en Educación en Consorcio, removiendo los obstáculos previamente existentes. En términos concretos, esto implica permitir que el recurrente vuelva a participar en el proceso de selección (ya sea reabriendo el proceso o integrándolo de algún modo equitativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Juan Carlos Patricio Leal Ulloa, profesor, cédula de identidad número 18.071.146-5, domiciliado en pasaje Las Piceas número 1301, Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la Universidad Católica de Temuco, rol único tributario número 71.918.700-5, domiciliada en Calle Manuel Montt númer

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