SIN INFORMACION

YENNALI ANDREINA URIBE GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, correspondiente a recurso de amparo ROL 134-2026, comparece MATÍAS ANDRÉS REINOSO MIRANDA, abogado habilitado para el ejercicio profesional, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 273, oficina 1306, comuna y ciudad de Santiago, RM, en favor y por Doña YENNALI ANDREINA URIBE GONZALEZ, Pasaporte N° 149076089, venezolana, domiciliada en Avenida 21 de Mayo N° 2637, Depto 301, comuna de Concepción, Región del Bío Bío; y presenta recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representada por su Director Nacional Don Luís Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por haber decretado una orden de expulsión del país de manera ilegal y prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años mediante Resolución Exenta N ° 2500100167682, de fecha 2 de octubre de 2025. Se funda el recurso, en síntesis, en que dicha medida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado, así mismo señala que se vulnera el principio de protección a la familia y lo dispuesto en Tratados Internacionales. Expone además que la amparada se vio forzada a abandonar su país de origen con el propósito de radicarse en Chile, en atención a la grave crisis política, social, económica y humanitaria que afecta a la República Bolivariana de Venezuela desde hace ya varios años. Señala que la notificación de la resolución impugnada se hizo cuando se encontraba en su último mes de embarazo, y que la amparada vive junto a su pareja y a su hija de nacionalidad chilena, nacida con fecha 21 de octubre de 2025, SIENA ISABELLA TULLIO URIBE. Informó la recurrida, representada por su abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, quien primeramente opuso excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que el recurso de amparo no es la vía a

Fundamentos

considerando las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Informó la Policía de Investigaciones, a través del Subprefecto Yury Méndez García, quien ha señalado que Yennali Andreina Uribe González, registra una orden de expulsión vigente, decretada mediante Resolución Exenta N° 2500100167682, de fecha 2 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada el día 8 de octubre de 2025, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional Concepción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147 de la ley N°21.235. Registra, además, denuncia grave por ingreso clandestino, constatada en informe Policial N°2228 de fecha 15 de diciembre de 2021, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Además, señala que no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar extraordinariamente la causa en tabla. CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por actos ilegales o arbitrarios, puede recurrir ante la magistratura competente para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. 2°.- Que la parte recurrida ha planteado, en primer término y como excepción de previo y especial pronunciamiento, que el recurso de amparo no resulta procedente, dado que existe un procedimiento especial para impugnar resoluciones de expulsión, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de amparo constituye una acción constitucional de urgencia, que concierne a bienes jurídicos y derechos fundamentales de suyo trascendentes, cuya procedencia no puede quedar supeditada a la existencia de otros mecanismos administrativos o judiciales. Así lo ha reconocido reiterada jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en cuanto el amparo procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten la libertad personal, incluso cuando existan otras vías de impugnación. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida. 4°.- Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes aportados por las partes se desprende que efectivamente la amparada ingresó al país de manera irregular, lo que constituye una infracción a la normativa migratoria vigente. Sin embargo, consta igualmente que reside en Chile con su pareja y su hija de nacionalidad chilena, que no registra antecedentes penales ni participación en ilícitos. 5°.- Que el artículo 129 de la Ley N°21.325 establece que, antes de dictar una medida de expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones debe ponderar diversas circunstancias, tales como vínculos familiares, contribuciones sociales, antecedentes penales y tiempo de residencia. En el presente caso, la resolución impugnada n

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por MATÍAS ANDRÉS REINOSO MIRANDA, en favor de YENNALI ANDREINA URIBE GONZALEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N ° 2500100167682, de fecha 2 de octubre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenaba la expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Lorena Andrea Pérez Obreque. N°Amparo-134-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, correspondiente a recurso de amparo ROL 134-2026, comparece MATÍAS ANDRÉS REINOSO MIRANDA, abogado habilitado para el ejercicio profesional, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 273, oficina 1306, comuna y ciudad de Santiago, RM, en favor y por Doña YENNALI ANDREINA URIBE GONZALEZ, Pasaporte N°

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