GLORIA ANGELINA BARRIENTOS PINO/GENDARMERÍA DE CHILE ? CCP ARAUCO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Comparece Ricardo Agüero Valdés, con domicilio para estos efectos en Capitanía N° 80, comuna de Las Condes recurre de amparo en favor de doña GLORIA ANGELINA BARRIENTOS PINO, actualmente interna y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco (en adelante, “CCP Arauco”), por estimar que se encuentra amenazada y perturbada en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debido a omisiones ilegales y/o arbitrarias de GENDARMERÍA DE CHILE – CCP ARAUCO, entidad recurrida, al no adoptar medidas idóneas y oportunas de resguardo frente a amenazas graves proferidas en su contra, manteniéndola en un escenario de riesgo real e inminente dentro de un recinto de cumplimiento penitenciario. Indica que el 19 de febrero de 2026, aproximadamente a las 22:00 horas, la amparada fue objeto de amenazas serias, a viva voz, con gritos e intimidaciones que incluían el anuncio de que sería agredida, todo ello por el solo hecho de no querer participar a esa hora en oraciones. La autora de las amenazas sería una interna identificada como Viviana Martínez, fueron presenciadas por la Cabo de turno el día y hora indicado. Asimismo, por la naturaleza del recinto, la situación debió quedar registrada por cámaras de vigilancia del establecimiento y/o por dispositivos institucionales de registro que portare el personal de servicio, en caso de existir. Sostiene que la situación reviste especial gravedad, pues la agresora sería una interna de alto compromiso delictivo, cumpliendo una condena por causa con pena de crimen y de muchos años, lo que incrementa objetivamente el riesgo para la integridad de la amparada; solicita disponer resguardo efectivo e inmediato de la amparada; evaluar y ejecutar, si fuere necesario, cambio de módulo, celda dependencia o centro penal de la agresora e iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente por amenazas graves, conforme al Reglamento aplicable, informando a esta Iltma. Corte las medidas adoptadas. Informa d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, como primera cuestión, no se ha acreditado en autos que la amparada haya sido sujeto de alguna amenaza, agresión o trato discriminatorio por parte de otras internas o de personal de Gendarmería al interior del penal donde cumple condena, ni tampoco que su encierro y condiciones de seguridad se encuentren amenazadas. En efecto, los hechos denunciados en el recurso fueron investigados por Gendarmería, realizando revisión de cámaras en los días y horarios señalados por la amparada, sin que se pudiera corroborar los hechos y acciones que denuncia. 3°) Que, en razón de lo que se viene diciendo el recurso de amparo será desestimado, por no existir actuación ilegal de parte de la recurrida que ponga en riesgo la integridad de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido a favor de la interna del CCP Arauco GLORIA ANGELINA BARRIENTOS PINO. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 127-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Comparece Ricardo Agüero Valdés, con domicilio para estos efectos en Capitanía N° 80, comuna de Las Condes recurre de amparo en favor de doña GLORIA ANGELINA BARRIENTOS PINO, actualmente interna y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco (en adelante, “CCP Arauco”), por estimar que se encuent
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