MACARIO ESCOBAR OLIVERA/JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Y OTRO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Víctor Rivas Guzmán, abogado Defensor Penal Público, en representación de Macario Escobar Olivera, condenado en causa RUC 2500153189-4, RIT 322-2025 del Juzgado de Garantía de Melipilla, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de febrero de 2026 por dicho tribunal, que al decretar la pena sustitutiva de expulsión dispuso el ingreso inmediato del sentenciado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, aún pendiente la ejecutoria de dicha decisión. Expone que, en audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado por el delito de conducción sin licencia debida en carácter de reiterado, el Ministerio Público ofreció la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio. Señala que el imputado aceptó la oferta y que la defensa solicitó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por estimar cumplidos los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, destacando su arraigo en el país, convivencia con su pareja y tres hijos y desempeño laboral como temporero. Indica que el Ministerio Público y el representante del Ministerio del Interior solicitaron en cambio la pena sustitutiva de expulsión y que el magistrado Víctor Fernández Ortega rechazó la reclusión parcial nocturna y concedió la expulsión del territorio nacional, disponiendo de inmediato la orden de ingreso del condenado al centro penitenciario, con fundamento en el artículo 34 inciso tercero de la Ley N° 18.216, pese a que la defensa no renunció a plazos ni recursos, lo que estima afecta ilegal y arbitrariamente la libertad de su representado. Sostiene que el artículo 37 de la Ley N° 18.216 establece que la decisión sobre concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas es apelable ante el tribunal de alzada competente según las reglas generales. Invoca el artículo 79 del Código Penal que dispone que
Fallo
fallo para ejecutar penas privativas de libertad cuando está pendiente apelación respecto de la forma de cumplimiento. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y, correlativamente, la orden de ingreso decretada. Segundo: Que, al evacuar informe, Víctor Manuel Fernández Ortega, juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla, expone que en la causa RIT N° 322-2025, seguida contra Macario Escobar Olivera por el delito de conducción sin licencia profesional del artículo 194 de la Ley N° 18.290, el 24 de febrero de 2026 se realizó audiencia de procedimiento abreviado en la que el acusado, asistido por su defensor, aceptó los hechos y se le impuso la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio. Señala que la defensa solicitó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria y que el Ministerio Público, junto al abogado del Ministerio del Interior, pidieron la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Indica que, luego de oír a todos los intervinientes y clausurado el debate, aplicó el artículo 34 de la Ley N° 18.216 por estimar cumplidos sus requisitos, esto es, una condena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo y la condición migratoria irregular del condenado, acreditada por informe del Servicio Nacional de Migraciones de 2 de abril de 2025. Añade que, conforme al inciso segundo del citado artículo 34, ordenó el ingreso del condenado al recinto penitenciario mientras se materializa la expulsión y o
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San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Víctor Rivas Guzmán, abogado Defensor Penal Público, en representación de Macario Escobar Olivera, condenado en causa RUC 2500153189-4, RIT 322-2025 del Juzgado de Garantía de Melipilla, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de feb
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