MARTIN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURID
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, el 25 de noviembre de 2025, comparece LIBERO CANZIANI FIGUEROA, abogado, en representación de NIKOL MARISELA MARTIN SILVA, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad N°18.930.058-1, con domicilio para estos efectos en pasaje Las Tencas N°1425, comuna de Villarrica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Región de La Araucanía, R.U.T: 61.509.000-K, representada por la Superintendenta de Seguridad Social, doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, o quien le subrogue o suceda legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Claro Solar N°835, piso 9, oficina 903, edificio Campanario, ciudad de Temuco, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las resoluciones R-01-DC-146897-2025 y R-01-UME-158913-2025, por las cuales se decreta el rechazo de licencias médicas, lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 1, 2 y 24. Relata que a propósito de un lamentable aborto espontáneo y posterior embarazo complicado comenzó a presentar síntomas de angustia, pensamientos negativos, insomnio, fatiga y pérdida del apetito, los cuales se intensificaron progresivamente, siendo diagnosticada en el mes de junio de 2024 con trastorno ansioso-depresivo, iniciando tratamiento farmacológico con sertralina y clotiazepam. Añade que a dicha situación se sumaron factores familiares y contextuales que agudizaron su estado emocional. Menciona que por Resolución Exenta N° R-01-DC-146897-2025 y la N° R-01-UME-158913-2025, la recurrida confirma a su vez lo decidido por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s 20798978-9, 21066389-4, 21199464-9, 21455549-2, 21688500-7, extendidas por un total de 134 días a contar del 05 de marzo de 2025, por reposo no justificado y respecto también de la licencia médica N° 218860
Fundamentos
fundamentos del rechazo de las licencias médicas, son los siguientes “…RR 20798978-9, 21066389-4, 21199464-9, 21455549-2 y 21688500-7 - IM Dra Yessica Parrales, médico general. Dg Trastorno de ansiedad no especificado. Teleconsulta, experimenta una ansiedad persistente, acompañada de fatiga constante, tensión muscular y dificultades para concentrarse, ha presentado un incremento de su nerviosismo, irritabilidad y sensación de agobio. La descripción clínica es vaga, carente de antecedentes biográficos o mórbidos, no señala estresores. Destaca la indicación de sertralina en dosis de 40mg - IM Dra Camila Carranza, MG. Ep. depresivo moderado, describe escasez de redes de apoyo. - IMs Dr Robinson Vera, psiquiatra, el más reciente del 19.6.2025, nutricionista, trabaja en APS, se enucentra en tratamiento con sertralina hasta 100mg y clotiazepam sos. Dg TAG, ep. Depresivo moderado. Con adherencia reciente adecuada. Como estresor: hijo de 1 año estuvo enfermo hace 3 semanas, suspende trazodona y zopiclona para estar pendiente por la noche, 1 semana sano y se resfría nuevamente. Fatigada. desperanzada al ver que su situación de cuidados no mejorará. Aumenta sertralina a 150mg, acuerda darla de alta en septiembre 2025. Extenso reposo, brevemente interrumpido, durante el 2024 le habían indicado sertralina hasta 200mg. Luego retoma licencias con médicos no especialistas e, iniciando en ISRS en dosis más bajas, luego psiquiatra señala que logra adherencia con posterioridad. No acredita curso grave que justifique extenso reposo, se espera potencial retorno recién en septiembre. R-104. MJB…” Con dicha información y previo estudio de los antecedentes menciona que dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-114331-2025, de 19 de agosto de 2025 confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, bajo los siguientes fundamentos “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 20798978-9, 21066389-4, 21199464-9, 21455549-2, 21688500-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología. “Que, los informes médicos adjuntos no logran dar cuenta de elementos de severidad ni compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo reclamado. Los informes no permiten conocer el detalle de la evolución e intervenciones farmacológicas ensayadas en el tiempo total de reposo acumulado, pero mencionan mala adherencia a las indicaciones farmacológicas. Si bien se adjunta certificado de atenciones psicológicas, este no se refiere al plan terapéutico, los objetivos y metas, ni a sus logros durante el proceso. Asimismo, en la información aportada no se evidencia un plan que considere intervenciones orientadas a la reincorporación laboral. En consecuencia, no se logran fundamentar los beneficios cl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña NIKOL MARISELA MARTIN SILVA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Protección-4200-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- A folio 1, el 25 de noviembre de 2025, comparece LIBERO CANZIANI FIGUEROA, abogado, en representación de NIKOL MARISELA MARTIN SILVA, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad N°18.930.058-1, con domicilio para estos efectos en pasaje Las Tencas N°1425, comuna de Villarrica e interpone recurso de protecció
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