JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ 30644211 YOLMAN MIGUEL HERNANDEZ TORRES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000. Lo anterior, considerando la diversidad de droga, dinero y especies incautadas al imputado al momento de su detención y posteriormente en su domicilio. Luego, la eventual calificación jurídica de los hechos es una cuestión de fondo que deberá determinarse en su oportunidad. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, y la pena de crímen asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. En cuanto a la eventual concesión de circunstancias atenuantes de responsabilidad que podrían beneficiar al imputado, también es una cuestión de fondo que deberá dilucidarse en el juicio respectivo.  Por estos fundamentos, y conforme lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha cuatro de marzo del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone aquella respecto del imputado YOLMAN MIGUEL HERNANDEZ TORRES. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por confirmar la resolución con declaración de imponer el arresto domiciliario total, por estimar que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad diversas a la prisión preventiva. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 249-2026.-

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Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiséis.   Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se

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