C.A. de Concepción

SALGADO ALARCON LUIS ATILIO SEGUNDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO.

Rol

39026-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 72-2023. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juzgado de Garantía recurrido adoptará las medidas necesarias para dar el más pronto cumplimiento a la internación provisional decretada en un establecimiento psiquiátrico, a fin de que se confeccione el informe solicitado. Para dicho efecto, el tribunal recurrido oficiará a las autoridades encargadas de los establecimientos psiquiátricos correspondientes, para que se den las facilidades y realicen las gestiones atingentes para dar cumplimiento a lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código Procesal Penal, fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo y revocar la resolución en alzada, para el solo efecto de disponer el inmediato traslado del amparado  al establecimiento asistencial señalado por el juez de garantía, teniendo para ello presente: 1.- Que, a pesar que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, el disidente no puede soslayar el hecho que los organismos públicos deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2.- Que, a este respecto, el artículo 3 inciso 2º de la citada Ley dispone: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas par

Fundamentos

considerandos anteriores, transgresión que tiene efectos jurídicos respecto del procedimiento que ha negado la internación del imputado en dicho nosocomio y, consecuencialmente ha vulnerado la seguridad individual del amparado, puesto que el efecto fundamental que deriva de la declaración que nuestro país es una República Democrática (artículo 4° de la Constitución), es el principio de responsabilidad de sus autoridades por las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, sin que las razones dadas por la Dirección del referido centro asistencial resulten del todo suficientes para negar la internación ordenada por un Tribunal de la República. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.026-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 62371-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 72-2023. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juzgado de Garantía recurrido adoptará las medidas necesarias para dar el más pronto cumplim

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