SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Laura Elena Rodríguez Simanca, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de resolución de su solicitud de carta de nacionalización, procedimiento que —según expone— se mantiene pendiente pese al tiempo transcurrido desde su presentación. Señala que cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior, que regula el otorgamiento de cartas de nacionalización, en cuanto exige ser mayor de edad, mantener más de cinco años de residencia en el país y ser titular de residencia definitiva, condiciones que afirma reunir. Explica que la solicitud fue presentada a través del portal electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, el 30 de marzo de 2023, iniciándose con ello el procedimiento administrativo correspondiente, el cual contempla diversas etapas, tales como la revisión de antecedentes, la citación a entrevista por parte de la Policía de Investigaciones, la calificación de la solicitud y, en caso favorable, el pago del arancel y posterior dictación del decreto que concede la nacionalidad. Sostiene que, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y haber transcurrido un plazo considerable desde la presentación de su solicitud, la autoridad administrativa no ha dictado el acto terminal que conceda o rechace la nacionalización solicitada, manteniendo el procedimiento en estado de indefinición, lo que —a su juicio— constituye una actuación arbitraria e ilegal que vulnera las garantías constitucionales invocadas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, explicando en primer término el marco normativo que regula el procedimiento de carta de nacionalización y el rol que la ley asigna a dicho organismo en esta materia. Señala que, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, la competencia del Servicio se limita a tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, reunir y analizar los antecedentes necesarios y, una vez finalizado dicho análisis, remitir el expediente al Ministerio del Interior para su resolución, no correspondiéndole decidir sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio. Expone que el procedimiento administrativo contempla diversas actuaciones, entre ellas la recopilación de antecedentes del solicitante, la obtención de informes de organismos como la Policía de Investigaciones y el análisis técnico de los requisitos legales exigidos para optar al beneficio. Añade que, concluida la etapa de análisis por parte del Servicio, la solicitud y los antecedentes respectivos son remitidos mediante oficio al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, junto con la calificación correspondiente, momento en el cual finaliza la intervención del Servicio Nacional de Migraciones dentro del procedimiento administrativo. Tercero: Que, el Ministerio del Interior y de la Subsecretar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Laura Elena Rodríguez Simanca, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a la parte recurrida se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su

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San Miguel, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Laura Elena Rodríguez Simanca, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de resolución de su solicitud de carta de nacionalización, procedimiento que —según expone— se mantiene pendiente pese al tiempo transcurrido

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