FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD FENATS IX REGIÓN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION D
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Matías Ignacio Ortiz Rivas, en representación de la Federación de Funcionarios de la Salud FENATS IX Región, representada por su presidenta doña Yenny Cristina Rivas Figueroa, quien interpone recurso de protección contra la Contraloría Regional de la Araucanía por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de los oficios N°E135564/2025 de fecha 12 de agosto de 2025 y N°E170595/2025 de 08 de octubre de 2025, los que determinan que los dirigentes gremiales no tienen derecho a percibir la asignación de urgencia establecida en la Ley N°19.264 mientras hacen uso de sus permisos gremiales, ordenando además el reintegro de los montos percibidos por tal concepto, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 2, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los aspectos formales, el recurrente sostiene que la acción se presenta dentro del plazo legal de treinta días, argumentando que la solicitud de reconsideración administrativa interrumpió dicho plazo de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N°19.880, y que cuenta con legitimación activa para accionar en favor de sus socios afectados por el dictamen de Contraloría. En cuanto al fondo, señala que Miguel Ángel Chávez Martínez, Rubén Alberto Pacheco Torres, Gerarda Alejandra Vásquez Muñoz, Yenny Cristina Rivas Figueroa, Mónica Ivonne Contreras Huilcafil, Yenny Heliette Gómez Reyes, Miguel Andrés Herrera Neira y Mariel Felicinda Diaz Vargas, son funcionarios de hospitales de la región, como Villarrica, Toltén, Pitrufquén y Padre las Casas, quienes se encuentran afiliados a las Federación de Funcionarios de la Salud FENATS IX Región, en calidad de socios y ejercen su rol de dirigentes gremiales, quienes hacen uso del permiso establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N°19.296, y durante el tiempo que han ejercidos sus cargos han percibido la asignación de urgencias establecida en el artículo 1 de la ley N°19.264.
Fundamentos
considerando además que los funcionarios cuentan con resoluciones anuales que los vinculan a las unidades de urgencia, cumpliendo con la formalidad administrativa exigida. Arguye asimismo que es la misma ley N°19.264, que establece que las personas que tengan derecho a percibir la asignación de urgencias mantienen este beneficio en periodos de ausencia con goce de remuneración originados por permisos, no haciendo el legislador distinción alguna que imponga que los permisos gremiales sean excluidos, siendo una decisión arbitraria lo señalado por el ente contralor. Alega que la interpretación de la Contraloría vulnera garantías constitucionales fundamentales: la igualdad ante la ley, al discriminar arbitrariamente a quienes ejercen cargos gremiales en comparación con otros funcionarios que, estando ausentes por otros tipos de permisos, sí mantienen el beneficio. El derecho a sindicarse, al generar un desincentivo económico para ejercer cargos gremiales; y el derecho de propiedad, por cuanto los funcionarios habían incorporado a su patrimonio el derecho a percibir la asignación, y privarlos de ella basándose en un criterio administrativo que ignora la ley vigente constituye una privación ilegal de su propiedad. Finalmente, pide que se acoja el recurso, decretando la invalidación o dejando sin efecto, los oficios N°E135564/2025 y N°E170595/2025 emitidos por la Contraloría Regional de la Araucanía y Contraloría General de la República, o tomando las medidas que S.S., Iltma., considere pertinentes para el restablecimiento del derecho. A folio 12 evacua informe la recurrida Contraloría Regional de la Araucanía pidiendo el rechazo del recurso. En primer término, plantea la falta de legitimación activa de la federación recurrente, argumentando que no existe claridad sobre quiénes son exactamente los afectados ni cómo se vulneran sus garantías de forma concreta. Se señala que el recurso de protección no es una acción popular y requiere de un agraviado determinado, condición que no se habría demostrado fehacientemente en el libelo. En segundo término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto fue presentado el 7 de noviembre de 2025, excediendo el plazo de treinta días desde la emisión del primer oficio el 12 de agosto de 2025. En tercer lugar, alega que el asunto es ajeno a la vía cautelar del recurso de protección porque no existen derechos indubitados en juego. La discusión se centra en una interpretación normativa compleja que, según la Contraloría, debería resolverse en un proceso de lato conocimiento y no a través de una acción de emergencia que no está destinada a declarar derechos controvertidos. Sostiene la legalidad y falta de arbitrariedad de sus actos, afirmando que actuó dentro de sus competencias constitucionales y legales, pues fue expedido a partir del reclamo efectuado por don Víctor Curaqueo Pérez y la reconsideración presentada por el Servicio de Salud Araucanía Sur, en base al estudio acabado de los antecedentes acompañados
Fallo
por tanto un acto administrativo terminal que produce efectos jurídicos precisos, obligando al Servicio de Salud a velar por el reintegro de las sumas percibidas por los dirigentes gremiales, por lo que no solamente se emite una opinión sobre el alcance o interpretación que debe darse a un precepto legal, sino que existe un acto que tiene la virtud de vulnerar garantías constitucionales. SEXTO: Que, debe hacerse presente asimismo que la Contraloría Regional de la Araucanía, en su actuación debe respetar la Constitución y la ley y se encuentra sometida al principio de legalidad, correspondiendo a los tribunales de justicia verificar y ejercer el control jurisdiccional de sus actos a través de las acciones contencioso administrativas que se interpongan. Sobre este punto, cabe hacer presente que tanto por la doctrina como la jurisprudencia uniforme, reconocen en el recurso de protección una vía idónea de control de los actos de la Administración, cuando no existe un contencioso administrativo especial a su respecto, debiendo ponerse de relieve asimismo a lo que ha resuelto a la Excma. Corte Suprema en causa Rol 2791-2012 que ponderó que “… en el análisis de la legalidad deben considerarse tanto las normas de derecho positivo como aquellos aspectos que constituyen la base del derecho administrativo, como es el caso de la jurisprudencia. Al respecto, debe dejarse establecido una vez más que la Contraloría debe inclinarse frente a la jurisprudencia de los tribunales, lo que es fu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Matías Ignacio Ortiz Rivas, en representación de la Federación de Funcionarios de la Salud FENATS IX Región, representada por su presidenta doña Yenny Cristina Rivas Figueroa, quien interpone recurso de protección contra la Contraloría Regional de la Araucanía por el acto que estima ilegal y arbitrario consi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica