JOHN FAIBER TIQUE MOGOLLON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonh Faiber Tique Mogollon, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Callejón San Gabriel s/n, sector Miraflores, comuna de Longaví, quien deduce el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2500100242060, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente el día 26 de diciembre de 2025, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Explica el recurrente, a través de su acción, que la referida orden de expulsión, si bien se funda en una causal legal, no ha ponderado adecuadamente todas las circunstancias del caso ni el principio de proporcionalidad, considerando, entre otros antecedentes, que el mismo compareciente se auto-denunció ante la Policía de Investigaciones de Linares con fecha 12 de marzo de 2025, informando de su ingreso irregular al país por un paso no habilitado, manifestando así su voluntad de regularizar su situación migratoria. Esta auto-denuncia, según el recurrente, es un antecedente crucial que debe ser valorado por la autoridad administrativa para considerar una medida alternativa a la expulsión. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de reclamación, y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100242060, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que informa el abogado JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, RUT N°15313401-4, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de reclamación, por cuanto refiere que mediante Informe Policial N° 51 de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Linares, se comunicó a esa autoridad que el extranjero de nacionalidad colombiana, don JONH FAIBER TIQUE MOGOLLON, fue denunciado por haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Indica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2025, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar antecedentes. Señala que la persona extranjera no remitió a la Autoridad, dentro del plazo establecido por la ley, los antecedentes solicitados, por lo que se tuvieron en consideración solo los antecedentes disponibles en el Servicio. Refiere que la autoridad competente para dictar la resolución impugnada es el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, siendo el motivo de la expulsión la configuración de una causal de prohibición imperativa de ingreso, consistente en haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migrator
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además a lo dispuesto en los artículos 127 N° 1, 32 N° 3, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, y 135 N° 1, 137, 164 y 166 del Decreto Supremo N° 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Jonh Faiber Tique Mogollon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-5-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonh Faiber Tique Mogollon, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Callejón San Gabriel s/n, sector Miraflores, comuna de Longaví, quien deduce el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2500100242060, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nac
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