CAMPOS URIBE PERLLA PAZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco Murúa Gallegos deduciendo recurso de amparo en favor de la condenada Perlla Campos Uribe, interna del Centro Penitenciario Iquique, en contra de Gendarmería de Chile, por disponer su traslado al Centro de Cumplimiento de Arica. Argumenta que en Iquique tiene su arraigo familiar y que ha presentado una excelente conducta. En suma, solicita que se restablezca el imperio del derecho y declarar que no hay motivo para el traslado de centro penitenciario. Evacúa informe Gendarmería de Chile, precisa que la amparada fue condenada a dos penas de tres años y un día por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita contemplada en la ley de drogas, respectivamente, en causa RIT N°256-2023, inició su cumplimiento el 04 de noviembre de 2023 y con término el 07 de noviembre de 2029. Añade que la condenada fue trasladada a Centro de Cumplimiento Femenino de Arica el 27 de febrero pasado debido a
Fundamentos
motivos de seguridad, encontrándose actualmente en el Pabellón N°5 Condenadas. Explica que el traslado se resolvió en virtud de Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°07 de 03 de febrero pasado, fundado en que la sentencia es miembro de una organización criminal que se dedicaba al tráfico ilícito de drogas. En ese sentido, solicita el rechazo del recurso, con costas, porque su actuar no es ilegal, desde que obedece al ejercicio de sus labores propias. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso se dirige contra Gendarmería de Chile por el traslado de la amparada al Centro de Cumplimiento Femenino de Arica, afectando su arraigo familiar y social en la ciudad de Iquique. TERCERO: Que en primer término, debe advertirse que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del director nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013”. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado dentr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº73-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Francisco Murúa Gallegos deduciendo recurso de amparo en favor de la condenada Perlla Campos Uribe, interna del Centro Penitenciario Iquique, en contra de Gendarmería de Chile, por disponer su traslado al Centro de Cumplimiento de Arica. Argumenta que en Iquique tiene su arraigo familiar y que ha presentado una excelente co
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