CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de la ciudadana venezolana Gleydi Karina Cardenas Contreras, domiciliada en calle Lo Seco N°340, Block 390, comuna de Colina, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100115959 de 1 de septiembre pasado, que tiene por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada (sic) afectando el derecho de igualdad ante la ley. Funda sus pretensiones en que la actora abandonó su país de origen motivada por la crisis humanitaria que allí aqueja, ingresando al territorio nacional el 6 de octubre de 2021 junto a su esposo e hijos con el fin de desarrollar una vida en plenitud en Chile. Sostiene que el 8 de octubre de 2021 concurre a las oficinas de la recurrida solicitando el formulario para tramitar la condición de refugiada, donde le informan que para pedir lo anterior es necesario realizar previamente la declaración voluntaria de ingreso clandestino, cuestión que asevera haber realizado el mismo día. Expresa que cuando recién le permiten efectuar la solicitud relativa a la condición de refugiado es informada el 1 de septiembre último que no cumple con los requisitos formales para acceder a la petición, por lo cual le solicitan antecedentes adicionales y se tiene por desistido del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.430. Asegura que la normativa aplicable sobre la materia no exige efectuar un examen de admisibilidad de estas solicitudes, por lo que considera que la autoridad ha incurrido de forma ilegal y arbitral al negar el acceso al formulario requerido y además al prejuzgad sobre el fondo de su requerimiento al realizar una evaluación. Indica que el “Manual de Procedimiento Administrativo, Departamento Refugio y
Fundamentos
considerando que en el petitorio del recurso se solicita que se ordene a la autoridad dar curso progresivo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resulta que la situación denunciada y lo solicitado con esta acción carece de fundamento, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°2500100152256, de 25 de septiembre último, emitió un pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, teniendo a aquella por desistida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Gleydi Karina Cardenas Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°20860-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de la ciudadana venezolana Gleydi Karina Cardenas Contreras, domiciliada en calle Lo Seco N°340, Block 390, comuna de Colina, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido
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