ALDAZORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Carlos Eduardo Aldazoro Jiménez, ciudadano venezolano, interpone acción de protección denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, procedimiento que —según sostiene— se encuentra pendiente pese al tiempo transcurrido desde su inicio. Expone que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 25 de junio de 2015 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que, tras cumplir con los requisitos legales de residencia, obtuvo permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 256420 de fecha 24 de julio de 2018, el cual se mantiene vigente. Señala que, cumplidos los presupuestos legales para optar a la nacionalización, el 6 de septiembre de 2022 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de carta de nacionalización, a través del portal digital institucional, quedando registrada bajo ID N° 54544591. Afirma que, no obstante el tiempo transcurrido desde dicha solicitud, la autoridad administrativa no ha emitido el decreto que conceda o rechace el beneficio solicitado, manteniendo el procedimiento sin resolución definitiva, lo que —a su juicio— constituye una omisión arbitraria e ilegal que vulnera las garantías constitucionales invocadas, solicitando en definitiva que se ordene a las autoridades recurridas emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo prudente. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional, señalando en primer término los antecedentes migratorios del recurrente y el estado de tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que don Carlos Eduardo Aldazoro Jiménez ingresó a Chile el 25 de junio de 2015 y que posteriormente obtuvo permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°256420 de 24 de julio de 2018, permiso que permanece vigente. Agrega que con fecha 6 de septiembre de 2022 el recurrente presentó solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio, mediante el portal digital institucional, quedando registrada bajo ID N°54544591, iniciándose así el procedimiento administrativo respectivo. Expone que, conforme a la normativa vigente —en particular el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325— la función del Servicio Nacional de Migraciones en esta materia consiste únicamente en tramitar la solicitud y reunir los antecedentes necesarios para su posterior resolución por el Ministerio del Interior, no correspondiéndole decidir sobre la concesión del beneficio. En este contexto, precisa que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en la etapa de “ratificación de autoridad”, lo que significa que el procedimiento ha avanzado hasta la fase en que corresponde la intervención de la autoridad política competente para resolver, agregando que la participación del Servicio concluye con la remisión de los antecedentes y la calificación correspondient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Carlos Eduardo Aldazoro Jiménez, en contra del Servicio de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso respecto de la Subsecretaría del Interior y ordenarle pronunciamiento sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminació
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San Miguel, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Carlos Eduardo Aldazoro Jiménez, ciudadano venezolano, interpone acción de protección denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, procedimiento que —según sostiene— se encuentra pendiente
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