ÁLVAREZ LINQUIMÁN RUTH MARÍA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ruth María Álvarez Linquiman, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber dispuesto descuentos por planilla desde sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2026, a través de la modalidad de “intercaja”, pese a que el crédito respectivo se encontraría sometido a cobranza judicial. Expone que mantiene con la recurrida una relación contractual derivada de un crédito documentado en el pagaré N° 1348018562, suscrito el 19 de noviembre de 2019, por la suma de $5.671.540, pagadero en 38 cuotas mensuales de $191.777, con una tasa de interés de 1,35%, cuyo primer vencimiento habría ocurrido en diciembre de 2019. Añade que, debido a un período de cesantía, no pudo continuar pagando, por lo que fue demandada ejecutivamente ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2115-2021, procedimiento en el cual la Caja habría hecho uso de cláusula de aceleración, exigiendo el pago del total que indica adeudado. Sostiene que, pese a encontrarse el cobro judicial en curso, habría sido informada por su empleador de la existencia de los referidos descuentos en su planilla de remuneraciones, agregando que, al consultar en dependencias de la recurrida, ésta se habría negado a entregarle mayores antecedentes sobre la supuesta morosidad y el origen específico de los descuentos. Invoca como vulneradas las garantías del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicita que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados en sus remuneraciones por los meses de noviembre 2025 a enero de 2026, así como aquéllas que se realicen durante la tramitación de este recurso; que se le ordene abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar nuevos descuentos o, en su subsidio, lo que esta Corte estime pertinente para
Fundamentos
fundamentos del recurso, manifiesta haber dispuesto el cese del cobro y la restitución de las sumas descontadas a la recurrente por el período noviembre de 2025 a enero de 2026, indicando que, por tratarse de descuentos efectuados bajo sistema “Intercajas”, tomó contacto con C.C.A.F. La Araucana para excluir la operación de futuras nóminas de cobro dirigidas al empleador, y solicita a la recurrente informar una cuenta bancaria para efectuar la restitución mediante transferencia. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar, doña Ruth María Álvarez Linquimán impugna el descuento por planilla dispuesto respecto de sus remuneraciones por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, aplicado mediante el sistema “Intercajas” a través de C.C.A.F. La Araucana. Sostiene que dicho proceder resulta arbitrario, desde que la recurrida habría judicializado previamente el cobro del crédito social, haciendo efectiva la cláusula de aceleración y persiguiendo el cobro íntegro de la deuda en el juicio ejecutivo seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-2115-2021, por lo que estima que el descuento constituye una forma de autotutela y vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso segundo y N°24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio señalando, en síntesis, que el descuento por planilla se ajusta a la normativa aplicable, en particular al artículo 22 de la Ley N°18.833, negando ilegalidad o arbitrariedad; y que, sin reconocer los fundamentos del recurso, dispuso el cese de los descuentos y la restitución de lo descontado por el período noviembre de 2025 a enero de 2026, coordinando además con C.C.A.F. La Araucana la exclusión de futuras nóminas de cobro. CUARTO: Que, pese a que la recurrida señala que cesará en los descuentos de las remuneraciones de la recurrente y que dispondrá la restitución de las sumas percibidas, lo cierto es que no ha acreditado esta última aseveración, manteniendo así una situación de incertidumbre respecto al efectivo cumplimiento de lo manifestado, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Ruth María Álvarez Linquimán, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos realizados en las remuneraciones de la actora y restituir íntegramente a la recurrente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a diez días a contar de la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada. Ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1174-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Ruth María Álvarez Linquiman, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber dispuesto descuentos por planilla desde sus remuneraciones corr
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