SOCIEDAD DE EXPLORACIONES MINERAS VISION LTDA.DE/AGUAS ANDINAS S.A.
Rol
5755-2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que confirmó la resolución apelada, atendido que los vicios alegados por la incidentista son propios de defensas que se pueden plantear al incidente de cumplimiento requerido por la parte demandada, conforme a algunas de las excepciones que contempla el inciso primero del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el escrito no se alega ningún vicio procesal en los términos de los artículos 82 y 83 del mismo cuerpo legal, en relación a un incidente de nulidad planteado por la demandante y rechazado, que tenía por objeto se dejara sin efecto el proceso de cobro incidental de costas a las que fue condenada, al tenerse presente el desistimiento de su acción de servidumbre minera; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°5.755-23
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°5.755-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 52370: a lo principal, se deniega la orden de no innovar; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 62428: con el mérito del certificado, lo resuelto con fechas uno de febrero y quince de marzo del año en curso y lo expuesto por la ministra señora Gajardo, se acepta la recusación formulada. Vistos y teniendo presente: Pri
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