CASTILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que María Mercedes Castillo Cumache, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto que ponga término al procedimiento administrativo relativo a su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con fecha 30 de enero de 2023, pese a haber cumplido –según sostiene– con todos los requisitos legales exigidos para su otorgamiento. Expone que ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo residencia temporaria y luego permanencia definitiva, manteniéndose actualmente con dicha calidad migratoria. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría cumplido su intervención en el procedimiento, remitiendo al Ministerio del Interior el correspondiente proyecto de decreto acompañado de los informes pertinentes, de modo que la decisión final correspondería exclusivamente a dicha cartera. Indica que la prolongada inactividad de la autoridad administrativa vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como diversas disposiciones de la Ley N°19.880, particularmente aquellas que consagran los principios de celeridad y conclusividad del procedimiento administrativo, solicitando en definitiva que se ordene a la autoridad recurrida emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo prudente. Segundo: Que al evacuar informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, mediante presentación remitida por su División Jurídica con fecha 15 de octubre de 2025, expone los antecedentes relativos a la solicitud de carta de nacionalización cuya falta de resolución se denuncia en autos, señalando en primer término el marco normativo aplicable al procedimiento administrativo respectivo, regulado por el Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, precisando que la nacionalización por gracia constituye un beneficio cuya concesión corresponde al Presidente de la República mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior, previa tramitación administrativa ante el Servicio Nacional de Migraciones, órgano encargado de recopilar y analizar los antecedentes del solicitante y de remitir posteriormente el expediente administrativo a la autoridad política para su decisión final. Señala que, en dicho contexto, el procedimiento contempla diversas etapas sucesivas —entre ellas la revisión de antecedentes migratorios, el análisis de cumplimiento de requisitos legales, la elaboración del respectivo informe técnico y la eventual remisión del proyecto de decreto— etapas que se desarrollan conforme a los procedimientos internos del servicio compete
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de María Mercedes Castillo Cumache, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regís
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que María Mercedes Castillo Cumache, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto que ponga término al procedimiento
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