SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Fernando López García, abogado, en representación convencional de Enel Distribución Chile S.A. -en adelante Enel-, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC-, conforme con el artículo 19 de la Ley Nro. 18.410, impugnando la Resolución Exenta Nro. 37.029, de 6 de octubre de 2025, que a su vez rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta Nro. 33.388, de 28 de julio de 2025, que le impuso una multa de 240 UTM, calificando como grave la infracción atribuida. Expone que el procedimiento sancionatorio se originó en el Oficio Ordinario Nro. 287.263, de 16 de junio de 2025, mediante el cual la SEC formuló cargos en contra de Enel por un supuesto incumplimiento normativo relacionado con la facturación de un cliente. Señala que, al evacuar sus descargos, informó que la situación ya se encontraba regularizada, habiéndose emitido nueva facturación desde diciembre de 2024, incorporando la valorización y descuentos correspondientes por las inyecciones de energía efectuadas por el equipamiento de generación del cliente, anulando así cualquier eventual perjuicio. Agrega que no obstante lo anterior, la autoridad calificó la conducta como infracción grave, estimando que habría puesto en peligro la calidad del servicio, e impuso la multa referida. La reclamante sostiene que dicha calificación resulta errónea, pues para estimar afectada la calidad del servicio deben concurrir conjuntamente los elementos que la componen —calidad del producto, calidad del suministro y calidad del servicio comercial— conforme al artículo 225 letra u) de la Ley General de Servicios Eléctricos, circunstancia que, a su juicio, no se verificó en el caso concreto. Afirma que la resolución reclamada incurre en una indebida interpretación del artículo 15 Nro. 4 de la Ley Nro. 18.410, al basarse en la disyunción “o” contenida en dicha norma para descartar sus argumentos, omitiendo analizar adecuadamente la definición legal de calidad del servicio. Alega que ello importa una falsa aplicación del derecho y una desviación del fundamento normativo pertinente, vulnerando los principios de estricta legalidad, debida motivación e in dubio pro administrado. En cuanto al deber de motivación, sostiene que la autoridad no se hizo cargo de todos los argumentos vertidos en el recurso de reposición, especialmente respecto de la inexistencia de afectación conjunta de los elementos de la calidad del servicio y de la circunstancia de haberse corregido la facturación. Invoca al efecto normas de la Ley Nro. 19.880 y jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a la exigencia de fundamentación suficiente de los actos administrativos. Asimismo, cuestiona la proporcionalidad de la sanción, señalando que la resolución que impuso la multa anunció que consideraría especialmente la corrección de la conducta, circunstancia que, en definitiva, no se reflejó en la determinación concreta de

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Fernando López García, abogado, en representación convencional de Enel Distribución Chile S.A. -en adelante Enel-, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC-, conforme con el artículo 19 de la Ley Nro. 18.410, impugnando la Resolución Exenta

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