BANCO FALABELLA S.A. / CHRITOPHER CATALAN OLGUIN
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la caducidad establecida en el artículo 9 de la Ley N°18.287 no resulta aplicable en la especie, atendido el tenor de lo establecido en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N°20.009,
Fundamentos
considerando en particular que el procedimiento de este último cuerpo legal está contemplado exclusivamente para el ejercicio de una acción civil, a diferencia de aquel establecido en la Ley N°18.287, que prevé la tramitación conjunta de un procedimiento infraccional y una acción civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, escrita a fojas 45, recaída en causa Rol 214.084-2024, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se deberá disponer lo pertinente para dar tramitación a la demanda civil. Devuélvase. N° Policía Local-481-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo presente que la caducidad establecida en el artículo 9 de la Ley N°18.287 no resulta aplicable en la especie, atendido el tenor de lo establecido en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N°20.009, considerando en particular que el procedimiento de este último cuerpo legal está contemplado exclusivamente para el ejercicio de una
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