JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ÁVALOS/MINISTROS ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

38125-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que revocó la resolución del tribunal de instancia y, en su lugar, acogió íntegramente la excepción de pago opuesta en la etapa de cumplimiento de avenimiento alcanzado por las partes en sede laboral; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de las formas legales de notificación procedentes. Regístrese y archívese. N°38.125-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de las formas legales de notificación procedentes. Regístrese y archívese. N°38.125-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que revocó la resolución del tribunal de instancia y, en su lugar, acogió íntegramente la excepción de pago opuesta en la

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