C.A. de Valparaíso

FIGUEROA VILCHES JONAS AURELIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

38957-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 276-2023. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la acción de amparo, por las siguientes consideraciones: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar en la investigación, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.957-23

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar en la investigación, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.957-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 62372-2023 y 62451-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 276-2023. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la acción de amparo, por las siguientes consideraciones: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en ma

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