SIN INFORMACION

PINOCHET/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ÑUBLE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, fecha de resolución R-01-UME-179416-2025 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechaza las licencias motivo de esta presentación. 3º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social y, en particular, la solicitud de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol 56.365-2025. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. N°Protección-237-2026.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. N°Protección-237-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto

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