SIN INFORMACION

LUAN MACHUCA JOSÉ FRANCISCO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el defensor penal público Sebastián Andrés Cobián Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Francisco Luan Machuca, imputado en causa RIT 10-2026, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la dictación de la resolución de 26 de febrero de 2026 que dispuso aplazar el juicio oral que se encontraba fijado para ese mismo día, reprogramándolo para el 26 de marzo de 2026, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado. Expone, en síntesis, que el 5 de enero del presente año el Juzgado de Garantía de San Antonio dictó auto de apertura de juicio oral, el que fue recibido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio el 13 de enero de 2026, fijándose la audiencia de juicio para el 26 de febrero de 2026. Señala que, a su inicio, el Ministerio Público solicitó nueva fecha, porque de los dos testigos ofrecidos en su acusación sólo contaba con uno, encontrándose el otro con licencia médica que habría sido emitida el 17 de febrero del año en curso, por 15 días, sin exhibir el respectivo documento, oponiéndose la defensa argumentando que en la carpeta investigativa constaban más funcionarios aprehensores y que la nómina de testigos ofrecida correspondía a una decisión del persecutor. Agrega que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde el control de detención de marzo de 2025, de manera ininterrumpida, sosteniendo su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Indica que, tras el debate, el Tribunal fijó nueva fecha para el 26 de marzo de 2026; que la defensa promovió incidente de nulidad, alegando vulneración del debido proceso, igualdad de armas y del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, lo que fue rechazado; y que, además, solicitó revisión de cautelares, pidiendo en definitiva arresto total, lo que también fue desestimado, manteniéndose la prisión preventiva. Sostiene que la postergación del juicio oral carece de

Fundamentos

considerando que la dificultad de la fiscalía implicaba una disminución de la mitad de la prueba testimonial, lo que podía dificultar sostener con éxito la acusación. Agrega que se ponderó la entidad de la imputación en relación con la extensión de la cautelar que sufren los encausados, razonando que, si bien se encuentran en prisión preventiva, los requisitos que la hicieron procedente no han variado, tratándose de un cuestionamiento relativo a la extensión de la medida. Añade que el tribunal razonó que la extensión del proceso penal en un mes no implica un desmedro al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable de tal entidad que deba anteponerse a la solicitud fiscal y, concluye, que en la ponderación de los intereses en juego se estimó que la extensión de la prisión preventiva por un mes no vulneraba dicho derecho, considerando que los hechos datan de hace un año -23 de marzo de 2025, según se lee del auto de apertura- y que el legislador ha establecido que el período de investigación puede durar hasta dos años, lo que es indicativo de que, en situaciones más graves, la prisión preventiva puede durar más que ese período. Agrega que atendido que el presupuesto material no sería discutido por los defensores en la revisión respectiva, se acogió la petición del Ministerio Público, fijándose nueva fecha para el 23 de marzo de 2026. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción se dirige en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio de 26 de febrero de 2026, que reprogramó el juicio oral inicialmente fijado para esa misma fecha, para el 26 de marzo del mismo año, acogiendo con ello una petición del acusador que no tiene respaldo legal, porque no existe norma que habilite la suspensión del juicio por la falta de disponibilidad de un testigo de la Fiscalía, excediéndose con ello el plazo contemplado en el artículo 281 del Código Procesal Penal y afectándose la libertad personal del acusado quien se encuentra sujeto a prisión preventiva desde marzo de 2025. SEGUNDO: Que, el Tribunal informa que el juicio oral fue fijado oportunamente para el 26 de febrero de 2026 y, llegado ese día, el Ministerio Público solicitó el cambio de fecha por la imposibilidad de concurrencia de uno de los dos testigos de cargo ofrecidos, por reposo médico, a lo que la defensa se opuso. El tribunal accedió a la reprogramación, ponderando, por una parte, que la dificultad de la Fiscalía implicaba una disminución de la mitad de su prueba testimonial, con incidencia en la posibilidad de sostener la acusación, y, por otra, la entidad de la imputación y la extensión de la cautelar. Se agrega que los presupuestos que hicieron procedente la prisión preventiva no habrían variado, que la extensión del proceso en un mes no importaba una afectación de entidad al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que justificara preferir la oposición de la defensa, fij

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Francisco Luan Machuca en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, solo en cuanto se ordena a dicho tribunal reagendar la audiencia de juicio oral para una fecha que se enmarque dentro del plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la fijación programada para el veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, debiendo adoptarse las medidas conducentes para su cumplimiento. Se previene que la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo concurre a la decisión de acoger, teniendo además presente que el reagendamiento del juicio oral sí afecta efectivamente la libertad personal del amparado, desde que, asistido por la presunción de inocencia, la prolongación de su encarcelamiento conlleva la extensión de una situación de privación de libertad en carácter cautelar y difiere la resolución definitiva del conflicto penal, configurándose así una afectación actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-710-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el defensor penal público Sebastián Andrés Cobián Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Francisco Luan Machuca, imputado en causa RIT 10-2026, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la dictación de la resolución de 26 de febrero de

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