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SOCIEDAD COMERCIAL CLAUDIA CANTERO E.I.R.L./NAVIA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

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Resultado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Sociedad Comercial Claudia Cantero E.I.R.L., ejecutada en los autos Rol N°11610-2019 VIÑA DEL MAR, ventilados ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero de 2026, que rechaza tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte en la sede administrativa; solicitando que se conceda el mismo y se eleven los antecedentes para su vista y fallo. Funda su arbitrio en que su parte dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue resuelto por la resolución de 26 de diciembre del pasado año, que rechaza el abandono. En contra de dicha resolución dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la resolución impugnada, la que señala, en lo que interesa: “Atendido lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza jurídica de la resolución apelada, que solo la hace impugnable a través del recurso de reposición, y

Fundamentos

considerando que la presente causa se tramita conforme al procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, y que actualmente se encuentra en su primera etapa o fase administrativa, seguida en exclusiva ante el Sr. Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador, la que no constituye instancia y,

Fallo

por tanto, no se encuentra sometida a la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia, se declara improcedente el recurso.” Al efecto, indica que los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil indican que son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que el legislador deniegue expresamente el recurso, cuyo no es el caso de autos; y por otra parte que los actos que ejecuta el tesorero como juez sustanciador no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales, y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, las que contemplan la procedencia de la apelación respecto de las sentencias interlocutorias, cuyo es el caso de autos, por lo que se debió declarar admisible el referido recurso. A folio 8, informa el señor Tesorero Provincial de Viña del Mar, solicitando el rechazo del arbitrio, indicando que el cobro de las obligaciones tributarias de dinero comprende una fase administrativa o de sustanciación a cargo del tesorero que corresponda, quien actúa como juez sustanciador, y del abogado del Servicio de Tesorerías; y, posteriormente, de una fase judicial propiamente tal, que se desarrolla ante el Juez de Letras competente; y que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia de la apelación, toda vez que no se cumplen los supuestos constitutivos de la mencionada institución jurídic

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Sociedad Comercial Claudia Cantero E.I.R.L., ejecutada en los autos Rol N°11610-2019 VIÑA DEL MAR, ventilados ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero de 202

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