RAGGI VALENZUELA JENNIFER JOCELYNE CONTRA ESPEJO ARÉVALO HUGO ENRIQUE Y OTROS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jennifer Raggi Valenzuela deduciendo recurso de protección en contra de Miriam Soledad Valenzuela Arévalo, Marianela Marisol Valenzuela Arévalo, Esmeralda Edén Valenzuela Arévalo y Hugo Enrique Espejo Arévalo, por no resguardar la voluntad del fallecido respecto de su sepultura, vulnerando en su concepto las garantías del artículo 19 N°4 y 6 de la Constitución Política de la República. Precisa que su tío, Arjimiro Antonio Valenzuela Arévalo, falleció en Iquique el 02 de enero de 2026 y que manifestó en vida de forma reiterada y clara ante la familia que su voluntad era ser sepultado en la ciudad de Iquique, que consideraba su hogar, rechazando su cremación y posterior traslado a otras ciudades. Sin embargo, sus hermanos manifestaron su intención de cremar el cuerpo y transportarlo a Curicó. Argumenta que la conducta de los recurridos resulta arbitraria, pues se impone sin fundamento razonable sobre la voluntad expresada del causante, e ilegal, por desconocer derechos constitucionalmente protegidos que la jurisprudencia ha reconocido incluso después de la muerte. En suma, solicita se ordene respetar la voluntad del fallecido. Acompaña documentos. Evacúan informe las recurridas Marianela Valenzuela Arévalo y Miriam Valenzuela Arévalo, en primer lugar, precisa que al momento del fallecimiento del causante solo se encontraban vivos sus siete hermanos como orden de prelación en materia sucesoria y que la recurrente es sobrina, hija de su hermana Sonia Valenzuela Arévalo, careciendo por lo tanto de legitimación activa. En segundo lugar, respecto de la decisión de la cremación, señala que la voluntad alegada en el recurso no fue expresada en testamento, ni declaración alguna, y que ante el fallecimiento cuatro de los hermanos, que constituyen la mayoría, acordaron la cremación y sepultura en mausoleo familiar en la ciudad de Curicó. En tercer lugar, en materia de derecho, alega la extinción de la personalidad de quien en cuyo favor se recurre, la inex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que tomando en consideración que la decisión de cremación del fallecido fue adoptada por sus familiares más cercanos y con mayor derecho, no existe un acto ilegal y arbitrario imputable a los recurridos, motivos suficientes para rechazar el recurso intentado. TERCERO: Que, asimismo, abona el rechazo del recurso de protección deducido constatar el hecho que la actora centra su escrito en la presunta voluntad de la persona fallecida y su protección, estimando que habría manifestado su deseo de ser enterrado en un cementerio en Iquique y no como señala la mayoría de sus hermanos, esto es, su incineración y posterior traslado a la ciudad de Curicó, cuestión que excede el ámbito de un recurso de protección, máxime si los derechos que se invocan no son indubitados. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°8-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Jennifer Raggi Valenzuela deduciendo recurso de protección en contra de Miriam Soledad Valenzuela Arévalo, Marianela Marisol Valenzuela Arévalo, Esmeralda Edén Valenzuela Arévalo y Hugo Enrique Espejo Arévalo, por no resguardar la voluntad del fallecido respecto de su sepultura, vulnerando en su concepto las garantías del artículo 19
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