PALZA/OÑATE
Rol
33514-2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Marcela Paz Palza Cordero, en representación de las partes ejecutantes, en autos laborales sobre cobranza apelación incidente, caratulados “Palza con Oñate”, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de tres de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación en cumplimiento laboral. Segundo: Que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha catorce de abril último. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°33.514-23
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha catorce de abril último. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°33.514-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Marcela Paz Palza Cordero, en representación de las partes ejecutantes, en autos laborales sobre cobranza apelación incidente, caratulados “Palza con Oñate”, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de tres de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, q
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