1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

AVVA MAQUINARIAS Y SERVICIOS COMPAÑIA LIMITADA CON COMERCIALIZADORA OCTAVA MAQUINARIA LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 32 y 34 a 38, ambos inclusive, y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa rol C-22-2020 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado AVVA Maquinarias y Servicios Compañía Limitada con Espinoza y otro, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el 14 de septiembre de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó, sin costas, la demanda incoada en contra de Comercializadora Octava Maquinaria Limitada y en contra de Patricio Espinoza Zapettini. Segundo: Que, contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, pidiendo se arregle la sentencia y se acoja la demanda, con costas. Destaca en su escrito recursivo que los demandados actuaron con mala fe, y que la sociedad demandada fue constituida para perjudicar a la sociedad demandante; alude a que los demandados constituyeron la sociedad demandada mientras mantenían contrato de trabajo vigente con la demandante y con cláusula de exclusividad, lo que le causó perjuicio consistente en la disminución de sus ventas por la violación del contrato. Critica que la sentencia que se revisa haya rechazado la demanda por falta de especificación del daño alegado, en circunstancias que de la prueba rendida se desprende el daño incoado consistente en lo que percibió la empresa demandada versus lo que dejó de percibir la demandante; señala que así queda demostrado con la exhibición de documentos de un tercero que emitió facturas a la demandada. Afirma que el perjuicio sufrido por AVVA MAQUINARIAS, alcanza sólo a las utilidades que habría obtenido de haberse realizado esas ventas por ella, como justamente correspondía, esto es un 20% de lo vendido; existiendo un nexo causal entre la conducta desplegada por las demandadas y los perjuicios sufridos por la demandante. Añade que “todas las ventas realizadas por Octava Maquinaria Limitada en el período entre su inicio de actividades y el 17 de mayo de 2018 produjeron un daño consecuencia de dichas acciones. Todas las ventas realizadas por Octava Maquinaria Limitada desde el 17 de mayo de 2018 a clientes de AVVA, produjeron un daño consecuencia de dichas acciones”, y, además, “Todas las ventas realizadas por Patricio Espinoza Zapettini a través de la empresa Octava Maquinaria Limitada, en el período entre su inicio de actividades y el 17 de marzo de 2018 produjeron un daño consecuencia de dichas acciones. Todas las ventas realizadas por Patricio Espinoza Zapettini a través de la empresa Octava Maquinaria Limitada, desde el 17 de marzo de 2018 a clientes de AVVA, produjeron un daño consecuencia de dichas acciones”. Tercero: Que, según se lee de la demanda indemnizatoria interpuesta se atribuye a uno de los demandados una conducta dolosa al infringir una cláusula de exclusividad, llevando a cabo maniobras que lo posicionan en constituir una sociedad del mismo rubro que aquella para la cual trabajaba con prohibición de llevar a cabo tal conducta, aprovechándose del contacto con clie

Fallo

se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho”; además, el artículo 1556 dispone, “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”. Conforme al artículo 1557, “Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención”. Luego, por disponerlo así el artículo 1558, “Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento”. Quinto: Que, de consiguiente, alegándose en la demanda la infracción a una cláusula contractual que acarrea perjuicios, atribuyéndose una maquinación fraudulenta, lleva razón el tribunal a quo al circunscribir al ámbito de la responsabilidad contractual, la actividad atribuida al demandado Espinoza Zapettini. Entonces, siendo tal actividad la generadora de la responsabilidad, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 1458 del Código Civil, cuando prevé en su inciso segundo, que “En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo ha

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 32 y 34 a 38, ambos inclusive, y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa rol C-22-2020 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado AVVA Maquinarias y Servicios Compañía Limitada con Espinoza y otro, juicio ordinario de

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