MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Ernesto Pacheco González, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.744.691-1, en representación de Megamedia S.A., RUT Nº76.185.964-1, interponiendo recurso de apelación de conformidad al artículo 34 de la Ley 18.838 en contra del Consejo Nacional de Televisión, por haber rechazado los descargos de su representada y haberle impuesto una multa de 20 UTM, mediante Ordinario N°774, de 20 de agosto de 2025, por supuesta infracción al artículo 1º de la Ley N°18.838, en relación con los artículos 7° y 1° letra f) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, por contenidos revictimizantes, y al artículo 1º inciso cuarto de la Ley N°18.838, en relación con los artículos 1º letra e) y 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, por afectar el proceso formativo de menores al ser inapropiados para horario de protección de menores. Alega que dicha decisión es ilegal y arbitraria, ya que, a su juicio, el Consejo Nacional de Televisión ha excedido sus facultades, ha obrado antijurídicamente y sin la debida motivación, vulnerando con ello la libertad de prensa e información, la libertad editorial y de programación, el derecho a un debido proceso, la garantía de culpabilidad y el principio de tipicidad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, se declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en el Ordinario Nº774/2025, se invalide dicha resolución y se disponga la decisión adecuada al caso, conforme a los límites de la competencia de esta Ilustrísima Corte. Funda su impugnación en que el Consejo Nacional de Televisión formuló cargos a Megamedia S.A. a través del Ordinario N°513/2025, imputándole dos supuestos hechos ilícitos durante la emisión del programa "Meganoticias Alerta" del día 27 de noviembre de 2024. El primero de estos hechos se refiere a la exhibición de la señal oficial del Poder Judicial informando sobre la revisión de medidas cautelares del señor Manuel Monsalve, que, a juicio del CNTV, contenía pasajes revictimizantes que afectarían el derecho a la honra, a la vida privada, a la protección de datos personales e integridad psíquica de la víctima. El segundo hecho imputado es que la emisión de dicha señal oficial habría afectado el correcto funcionamiento de los sistemas de televisión, específicamente el bien de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, al transmitir en horario de protección de menores contenidos presuntamente inapropiados. Frente a estas imputaciones, Megamedia S.A. opuso defensas, señalando que el CNTV incurrió en una extralimitación de atribuciones al ir más allá de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, interviniendo en la programación y cuestionando decisiones editoriales, contraviniendo el artículo 13 inciso 1° de la Ley N°18.838 y el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Asim
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en el Ordinario Nº774/2025 del Consejo Nacional de Televisión, se invalide dicha resolución y se disponga la decisión adecuada al caso, conforme a los límites de la competencia de esta Ilustrísima Corte. Segundo: Que, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), a través de su representante legal, solicitó el rechazo del recurso de reclamación deducido por Megamedia S.A., con expresa condena en costas, Señala que el 11 de agosto de 2025, el CNTV impuso a Megamedia S.A. una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, conforme al artículo 19 N°12 de la Constitución Política de Chile, en relación con los artículos 1°, 12 letra a), 13, 33 y demás pertinentes de la Ley 18.838. Esta conducta infraccional se configuró por la exhibición en el programa informativo “Meganoticias Alerta” del 27 de noviembre de 2024, de un enlace en directo sobre la revisión de medida cautelar de prisión preventiva de Manuel Monsalve, cuyos contenidos resultaron revictimizantes, afectando el derecho a la honra, a la vida privada, a la protección de los datos personales e integridad psíquica de la víctima. Adicionalmente, indica que se vulneró el artículo 1° inciso cuarto de la Ley 18.838, en relación con los artículos 1° letra e) y 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones d
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Ernesto Pacheco González, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.744.691-1, en representación de Megamedia S.A., RUT Nº76.185.964-1, interponiendo recurso de apelación de conformidad al artículo 34 de la Ley 18.838 en contra del Consejo Nacional de Televisión, por haber rechazado los descargos de su
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