ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Julitza Gabriela Zambrano Mendieta, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24467219, de 9 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el recurrido no habilitó vías alternativas para que la amparada pudiera cumplir con el pago de la multa por residencia irregular, existiendo una imposibilidad técnica derivada de la inoperatividad de la plataforma digital del Servicio, ajena a su voluntad, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que la amparada Julitza Gabriela Zambrano Mendieta, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país y, tras obtener residencia temporal, solicitó su permiso de residencia definitiva el 1 de octubre de 2022, mediante trámite N° 53853815, con el propósito de establecerse y continuar su proyecto de vida en Chile. Añade que, previo a la resolución de su solicitud, la autoridad le notificó que debía remitir el comprobante de pago de una sanción pecuniaria por haber residido con el permiso vencido, trámite que la amparada intentó realizar en reiteradas ocasiones a través del portal oficial del Servicio Nacional de Migraciones, resultando infructuoso e imposible de concretar debido a errores técnicos y la inoperatividad de la plataforma digital dispuesta por la autoridad. Sostiene que la amparada es madre de un niño de nacionalidad chilena, Dante Zahid Asencio Zambrano, y que cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido en la empresa People Go SpA, acreditando arraigo familiar y laboral en Chile. Agrega que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Invoca el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como el artículo 21 de la Carta Fundamental, y jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la procedencia de la acción de amparo frente a órdenes de abandono. Sostiene que la resolución impugnada resulta desproporcionada al no considerar el arraigo familiar, laboral y la buena fe de la amparada, quien fue víctima de una falla administrativa que le impidió regularizar su situación migratoria. Finalmente, solicita que se acoja la acción de amparo constitucional y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24467219, de 9 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país, por constituir un acto administrativo ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada, Julitza Gabriela Zambrano Mendieta, nacional de Ecuador, ingresó por primera vez a territorio nacional el 18 de febrero de 2018 por el paso fronterizo Chacalluta. El 5 de octubre de 2018 se le otorgó un permiso de residencia por motivos laborales, vigente hasta el 30 de noviembre de 2019. El 8 de abril de 2020 fue amonestada por escrito al encontrarse en situación irregular conforme al artículo 71 del D.L. 1094 de 1975. El 28 de abril de 2020 solicitó
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 24467219, de 9 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución recurrida son, en síntesis, los siguientes: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el
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Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Julitza Gabriela Zambrano Mendieta, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24467219, de 9 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de re
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