SIN INFORMACION

REY/CONSEJO TÉCNICO CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, en representación del condenado Gerson Rey Betancourt, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por haber resuelto rechazar la postulación de su representado al Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Antofagasta, en sesión N° 45, correspondiente a la sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2025, cuya acta se remite el 18 de noviembre de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución impugnada habría infringido las normas procedimentales que rigen las peticiones de traslado a los centros de educación y trabajo, aplicando indebidamente la facultad de dirimir del alcaide pese a existir una mayoría de votos favorables, y careciendo de la debida fundamentación que exige el ordenamiento jurídico, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la acción de amparo, se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la autorización de traslado al Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la acción se funda en que el amparado se encuentra en calidad de rematado en virtud de las sentencias condenatorias recaídas en las causas RIT 14631-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, correspondiente a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, y RIT 10818-2019, del mismo tribunal, correspondiente a una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por idéntico delito. Dice que el 4 de septiembre de 2025 se llevó a cabo la sesión ordinaria N° 45 del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, para evaluar las postulaciones a beneficios y las solicitudes de traslado al Centro de Educación y Trabajo. Dicho Consejo Técnico se encuentra integrado por el alcaide del Complejo Penitenciario de Antofagasta, el jefe operativo, el jefe de régimen interno, el coordinador educacional, el encargado laboral y el jefe del área técnica de la unidad penal. Indica que el amparado postuló al Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme al artículo 80 del Decreto Supremo N° 943, a saber: cumple con el tiempo mínimo de postulación desde octubre de 2023; posee conducta buena o muy buena en el bimestre anterior a la postulación; y presenta disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes técnicos favorables. Precisa que la votación de los integrantes del Consejo técnico arrojó el siguiente resultado: el jefe operativo votó favorablemente; el jefe de régimen interno votó desfavorablemente, señalando genéricamente que el interno no cumple con lo establecido en el artículo 80 del Decreto 943; el coordinador educacional votó favorablemente, indicando que el usuario se encuentra eximido del subprograma educacional por haber obtenido licencia de enseñanza media; el encargado laboral votó desfavorablemente, reconociendo avances del interno en su plan de intervención pero señalando que no cumple a cabalidad los requisitos del artículo 80 del Decreto 943 según los criterios del Oficio Circular N° 442; y el jefe técnico votó favorablemente, destacando que el interno postula con el objetivo de ejercer funciones laborales dentro de la oferta programática del CET, que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto –disminuyendo desde muy alto–, que posee adecuada conciencia del delito y del daño causado, y que se encuentra en estadio motivacional contemplativo. Hace presente que, no obstante contar con tres votos favorables frente a dos desfavorables, la postulación del amparado fue rechazada. En efecto, según consta en el apartado de observaciones del acta, se consignó que, contabilizando el voto del presidente, se habría producido un empate, y que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11 de la Resolución Exenta N° 11523, se determinó rechazar la solicitud. Añade que los votos desfa

Fallo

por tanto, su voto debe ser contabilizado en la votación. Así, al producirse efectivamente un empate –tres votos favorables y tres desfavorables–, resulta procedente la aplicación del mecanismo dirimente previsto en la normativa. El hecho de que el alcaide ostente la doble condición de integrante del consejo y de titular de la facultad dirimente no constituye una irregularidad, pues así lo ha previsto expresamente la Resolución Exenta N° 11.523, que distingue entre el voto como miembro y la facultad de dirimir en caso de empate, confiriendo ambas atribuciones al jefe del establecimiento penitenciario. SEXTO: Que, en lo que concierne a la falta de fundamentación de los votos desfavorables, cabe señalar que, si bien los mismos hacen referencia genérica al incumplimiento de los requisitos del artículo 80 del Decreto Supremo N° 943 y del Oficio Circular N° 442, tal circunstancia no priva de validez a la decisión adoptada. En efecto, del informe de postulación elaborado por la psicóloga del área técnica se desprende que el amparado presenta un índice general de riesgo de reincidencia alto en su última evaluación, lo que constituye un antecedente objetivo que puede razonablemente sustentar una decisión desfavorable. Del mismo modo, el encargado laboral, al emitir su voto desfavorable, reconoció expresamente los avances del interno en su plan de intervención individual, pero consideró que no cumple a cabalidad los requisitos reglamentarios, lo que constituye una apreciación técnica

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, en representación del condenado Gerson Rey Betancourt, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica