SIN INFORMACION

CAMPOS GUZAMAN / CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP (COLEGIO NAHUEL R.B.D.)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Campos Guzmán e interpone acción constitucional de protección en favor de su hijo Nelson Ignacio Cabrera Campos, estudiante, en contra de la Sostenedora Corporación Educativa Grasp, por haber adoptado la decisión sancionatoria que estima arbitraria e ilegal consistente en la expulsión de su hijo del colegio, acto que vulnera garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que el martes 5 de agosto de 2025 a las 18:01, recibió por correo electrónico una carta firmada por la coordinadora de convivencia escolar y la rectora de la academia, notificando el término inmediato del contrato de educación de su hijo que cursaba III medio. El motivo invocado fue una supuesta agresión física de Nelson hacia una alumna, respaldada -según el colegio- por grabaciones de cámaras y testigos, además de reiteradas conductas inapropiadas que habría tenido su hijo durante el año, incluyendo referencias a violencia de género y dificultades de autocontrol. Señala que, al día siguiente, se presentó en el establecimiento para solicitar los antecedentes y tuvo acceso a la grabación y declaraciones de testigos. Se le reconoció verbalmente que no existió agresión física y que los testigos presenciales negaban tal conducta, sosteniendo que el incidente se limitó a una presunta invasión del espacio personal. Sin embargo, el colegio decidió mantener la medida de expulsión inmediata, aplicando la máxima sanción prevista para las faltas gravísimas. Explica que el Protocolo de Convivencia Escolar estipula que, ante una primera falta gravísima como acoso o agresión física o verbal, corresponde una suspensión presencial de tres días con condicionalidad de matrícula y clases obligatorias en modalidad online, permitiendo la continuidad del año escolar y solo ante la reiteración de una falta gravísima se contempla la expulsión y cierre de año online, opción que tampoco le fue ofrecida a Nelson. Además, el reglamento ex

Fundamentos

considerando la responsabilidad del establecimiento en prevenir cualquier forma de violencia, la cual, según diversos estudios, muchas veces inicia en relaciones de pareja adolescentes. Lo ocurrido fue informado tanto por profesores, estudiantes como inspectoras, y lo más alarmante es que la estudiante no denunció la situación, atribuyéndose la culpa y manifestando que "se merece ese trato", lo que estima es muy grave, porque se plantea que en la atribución de culpa influye el contexto de explotación psicológica, donde el agresor manipula la percepción de la víctima y un entorno social de apoyo podría ayudar a revertir esta visión. Explica que el 8 de julio de 2025, la apoderada firmó un documento en el que se le notificó sobre la suspensión de clases de su hijo. En dicho documento se estableció como sanción, por tratarse de una falta gravísima según el reglamento de convivencia escolar, la suspensión de clases presenciales por una semana desde el miércoles 9 de julio al miércoles 16 del mismo mes. Además, se recomendó reforzar en el hogar la reflexión sobre lo ocurrido y la importancia del buen trato y respeto hacia los demás. Cabe señalar que el documento está firmado por doña Patricia Campos, por lo que le parece que es contradictorio afirmar, que no existen antecedentes previos de faltas gravísimas en 2025 o que no hubo suspensión, sino expulsión. Indica que en el documento denominado "Entrevista Apoderado/a", en el apartado "Registro Entrevista", se deja constancia de que la apoderada estaba informada de la falta cometida por el estudiante y que ya había intervenido anteriormente para corregir a su hijo. También señaló que el estudiante retomaría su proceso terapéutico el día 22 y que desde el día anterior había vuelto a tomar su medicación. Señala que, no obstante, los compromisos asumidos, el 5 de agosto de 2025 a las 10:00 horas, Nelson Ignacio Cabrera Campos incurrió en una nueva falta gravísima, que quedó plasmada en otro documento, que señala: "Estudiante agrede físicamente a compañera". En los antecedentes se especifica que la afectada era una estudiante con la que mantenía una relación sentimental. Este incidente ocurrió al inicio de la clase de inglés. Ambas familias sabían que las relaciones amorosas no estaban permitidas en la Academia y que ya se habían observado episodios previos de violencia verbal por parte de Nelson. El 4 de julio el estudiante había sido sancionado por agresión verbal a Sofía y el 8 de julio se entrevistó a la apoderada para notificar la suspensión por una semana. Indica que en la sección de "Observación" se relata que, al inicio de la clase, el alumno se acercó bruscamente a Sofía, tomándola por el hombro para detenerla, lo que provocó su desestabilización física. Posteriormente, la increpó invadiendo su espacio personal, dejándola en estado catatónico y afectada, por lo que debió ser retirada de la sala con ayuda de enfermería e inspectoras. La apoderada informó que el padre retiraría al estudiante a l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Sostenedora Corporación Educativa Grasp. Sin perjuicio de lo decidido y por carecer el Reglamento de Convivencia Escolar del recurrido de un procedimiento que permita abordar hechos como el de autos, remítase copia de estos antecedentes a la Superintendencia de Educación para que adopte el procedimiento que estime conveniente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3250-2025 Protección

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C.A. de San Miguel San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis Al folio 43, 44 y 45: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Campos Guzmán e interpone acción constitucional de protección en favor de su hijo Nelson Ignacio Cabrera Campos, estudiante, en contra de la Sostenedora Corporación Educativa Grasp, por haber adoptado la decisión sancionatoria que e

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