MP C/ PABLO ANDRES CRUZ LÓPEZ Y OTRA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que el Ministerio Público recurre de la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados, controvirtiendo los argumentos del Tribunal a quo, en cuanto estima el ente persecutor que sí concurren los presuspuestos materiales, como asimismo la calificación jurídica pretendida en la formalización y, por ende, la necesidad de cautela que justifica la medida cautelar denegada. 2° Que del mérito de los antecedentes de la causa y lo expuesto por los intervinientes en estrados consta, en esta primigenia etapa de conocimiento, que efectivamente como lo señalara el Juez del grado, los elementos de investigación, por ahora, hacen discutible la concurrencia de los presupuestos materiales vinculados con los tipos penales imputados, pudiendo devenir en otros de menor entidad. En efecto la propia víctima del delito contra la propiedad refiere que se trata de un inmueble que no está habitado y se encuentra en proceso de remodelación, unido a la fotografía y al video. Lo mismo sucede respecto del ilicíto sancionado por la Ley 20.000, teniendo en consideración la cantidad de droga que portaba separadamente cada uno de los imputados, unido a la inexistencia, por ahora, de otros antecedentes en sustento de la calificación de tráfico de pequeñas cantidades pretendida por la Fiscalía. 3° Que en este escenario, si bien lo que viene apelado es la negativa del tribunal a quo a acceder a la solicitud de prisión preventiva del órgano persecutor, esto implica que este tribunal de alzada es competente no sólo para acceder o rechazar dicha solicitud, sino que también para adoptar medidas cautelares menos gravosas. En este sentido, y atendido lo expuesto en los
Fundamentos
considerandos anteriores, si bien la prisión preventiva en esta instancia resulta desproporcionada, igualmente se hace necesario mantener a los imputados vinculados al procedimiento, decretándose para tal efecto el registro de firma quincenal y el arraigo nacional. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 642-2026, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Pablo Andrés Cruz López y Carolina Andrea Contreras Pávez, con declaración que se impone a éstos las medidas cautelares de firma quincenal ante la unidad policíal más cercana al domicilio registrado y el arraigo nacional, dispuestas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata libertad a los imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 222-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que el Ministerio Público recurre de la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados, controvirtiendo los argumentos del Tribunal a quo, en cuanto estima el ente persecutor que sí concurren los presuspuestos materiales, como asimis
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