JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

GAETE CON GAETE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Que, tanto la parte demandante como la parte demandada apelan de la resolución que recibió la causa a prueba a folio 40 y 41 respectivamente. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo pretendido y discutido por las partes, estimando que los puntos 5 y 7 que se piden agregar en la apelación de la parte demandante reflejan de manera más precisa sus pretensiones, corresponde incorporarlos en la resolución apelada. 3.- Que, en cuanto a la modificación de los puntos de prueba señalados por la parte demandada, ellos se encuentran debidamente expresados en la resolución en alzada, por lo que no se acogerá dicha petición. Por lo razonado y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL C-882-2025, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, con declaración que se agregan los puntos de prueba signados con los números 5 y 7 del libelo recursivo de la parte demandante, quedando la resolución que recibe la causa a prueba del siguiente tenor: 1.- Existencia del contrato de compraventa señalado en la demanda. Estipulaciones del mismo. 2. Efectividad de ser nulo, de nulidad absoluta, el contrato de compraventa celebrado entre don Humberto Alejandro Gaete Pino, doña Ionit Crutchik Norambuena y don Igal Alberto Gaete Crutchik, de fecha 23 de noviembre del año 2021, por carecer dicho contrato de falta de una causa real y lícita. Hechos y circunstancias que constituyen los vicios alegados. 3. Efectividad de existir simulación y nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre don Humberto Alejandro Gaete Pino, doña Ionit Crutchik Norambuena y don Igal Alberto Gaete Crutchik, de fecha 23 de noviembre del año 2021. Hechos y circunstancias que constituyen dicha simulación y nulidad. 4. Justiprecio de la cosa vendida a los demandados. 5.-Efectividad de haberse pagado el precio del contrato de compraventa sub-lite, hechos y circunstancias que así lo acrediten. 6.- Efectividad de que los demandados tuvieron que pagar como parte del precio del contrato sub-lite, una deuda hipotecaria del inmueble y los derechos de agua adquiridos. El juez a quo, deberá abrir un término de prueba especial si fuera necesario, para rendir la prueba que proceda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 144-2026- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, tanto la parte demandante como la parte demandada apelan de la resolución que recibió la causa a prueba a folio 40 y 41 respectivamente. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo pretendido y discutido por las partes, estimando que los puntos 5 y 7 que se piden agregar en la apelación de la parte demandan

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