FUNDACION JUAN PIAMARTA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogada, en representación convencional de la Fundación Juan Piamarta, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, ello por haber dictado la Resolución Exenta Nº 001143, de 23 de abril de 2025, mediante la cual, al momento de ejecutar una sanción de multa de 15 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, procedió a aumentar su cuantía, sustituyéndola por el 5% de la subvención mensual, equivalente a la suma de $15.727.698, en circunstancias que la multa original ascendía a $1.024.590, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, ya que habría sido dictada por autoridad incompetente, toda vez que la facultad de imponer sanciones y determinar su cuantía por contravenciones a la normativa educacional corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Educación conforme a la Ley Nº 20.529, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley e interdicción de la arbitrariedad, consagrado en el artículo 19 Nº 2, y el derecho de propiedad en sus diversas especies, establecido en el artículo 19 Nº 24, ambos de la Constitución Política de la República, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de aumentar la cuantía de la multa, restituyendo a la Fundación el monto descontado en exceso, ascendente a $14.703.108. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la Fundación Juan Piamarta es una entidad sin fines de lucro, sostenedora de tres establecimientos educacionales particulares subvencionados: el Colegio Piamarta, ubicado en la comuna de Estación Central; el Centro Educacional Piamartino Carolina Llona de Cuevas, en la comuna de Maipú; y el Colegio Juan Piamarta, en la comuna de Talca. Dichos establecimientos reciben a menores vulnerables, siendo esencial para su funcionamiento contar con la totalidad de la subvención que les corresponde para abordar los elevados gastos de operación, en tanto atienden a menores de escasos recursos con el propósito de entregarles una formación técnica que les permita insertarse en el mundo laboral. Señala que, mediante Resolución Exenta Nº 2024/PA/13/3979, de 21 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Educación ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento Colegio Piamarta, RBD 24685-9, por contravenciones a la normativa educacional referidas a errores en la forma de llevar los registros de matrícula y asistencia. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 2024/FC/13/2327, de 9 de diciembre de 2024, la fiscal instructora formuló tres cargos, frente a los cuales la recurrente presentó sus descargos el 23 de diciembre de 2024. No obstante, dichos descargos no fueron suficientes para desvirtuarlos, de modo que, por Resolución Exenta Nº 2025/PA/13/0563, de 25 de febrero de 2025, e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de aumentar arbitraria e ilegalmente la cuantía de la multa impuesta por la Superintendencia de Educación, debiendo restituir a la Fundación Juan Piamarta el monto descontado en exceso al momento de ejecutar la sanción, esto es, la suma de $14.703.108, o bien, lo que el Tribunal estime pertinente para cautelar debidamente los derechos denunciados como vulnerados. SEGUNDO: Que, requerido el informe de rigor, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por intermedio de su Secretaria Regional Ministerial doña Raquel del Carmen Solar Sánchez, evacuó su informe solicitando el rechazo íntegro del recurso, sobre la base de los siguientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, reconoce la existencia del proceso administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia de Educación mediante Resolución Exenta Nº 2024/PA/13/3979, de 21 de noviembre de 2024, la formulación de cargos, la presentación de descargos por parte de la recurrente, y la dictación de la Resolución Exenta Nº 2025/PA/13/0563, de 25 de febrero de 2025, que aplicó la sanción de multa de 15 UTM al Colegio Piamarta, la cual no fue recurrida y quedó firme y ejecutoriada. En cuanto a la ejecución de la sanción, explica que, habiendo recibido los antecedentes de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación mediante O
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogada, en representación convencional de la Fundación Juan Piamarta, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, ello por haber dictado la Resolución Exenta Nº 001143, de 23
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