SIN INFORMACION

VARAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS RESTIT.

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Madelaine Andrea Rufatt Muñoz en representación de doña Valeria Pía Varas Espíndola quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, fundado en el acto arbitrario e ilegal que atribuye a la implementación del denominado Plan de Pago y Ajustes (PPA), consistente en establecer unilateralmente condiciones desproporcionadas y desfavorables para la restitución de montos cobrados en exceso por concepto de aplicación de tablas de factores de riesgo declaradas inconstitucionales. Informó la recurrida al tenor del recurso, alegando falta de objeto e instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada recurrente expone que el presente recurso se funda en la imposición arbitraria e ilegal del precio del plan de salud contratado, debido a la aplicación de una Tabla de Factor de Riesgo anterior a la Tabla Única vigente, lo que generó cobros ilegítimos desde el inicio del contrato y vulneró derechos fundamentales reconocidos en la legislación vigente y en la jurisprudencia. Asimismo, sostiene que a pesar de que tales cobros fueron declarados inválidos y contrarios a la ley por la Corte Suprema, la recurrida no ha procedido a restituir las sumas pagadas en exceso, particularmente en lo relativo a la prima GES correspondiente al período 2023-2025, manteniendo una retención injustificada del patrimonio de la recurrente, sin permitir su participación en un proceso de restitución unilateral que se ha comunicado de forma incompleta y perjudicial. Señala que la normativa vigente, incluyendo la Ley N°21.674 y la Circular N°470 de la Superintendencia de Salud, obliga a las Isapres a restituir íntegramente los cobros ilegítimos basados en la aplicación de tablas no autorizadas y primas indebidas, y que la conducta de la recurrida vulnera el derecho de propiedad y el derecho a la salud consagrados en la Constitución Política de la República. Argumenta que la falta de motivación adecuada, transparencia y participación del afiliado en el proceso de restitución configura un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad de elección del sistema de salud, atentando contra las garantías constitucionales de los artículos 19 Nº 9 y 24 de la Constitución. Finalmente, solicita que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de los actos imputados a la recurrida, que se ordene la restitución inmediata y completa de las sumas cobradas indebidamente, sin descuentos ni fraccionamientos, y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuado el informe requerido, el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de la recurrida Isapre cruz Blanca S.A., solicita el rechazo íntegro del recurso interpuesto, por cuanto la entidad ha cumplido cabalmente con lo dispuesto en la Ley N°21.674, las instrucciones contenidas en la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud, así como con los pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema respecto de la aplicación de la Tabla Única de Factores. Precisa que la recurrida presentó un plan de pago y ajustes en estricta conformidad con la normativa vigente, plan que fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, sin que se haya denunciado incumplimiento de las instrucciones impartidas por dicha autoridad. Agrega que, si bien el contrato de salud posee un origen bilateral, está regulado por normas de orden público que limitan la discrecionalidad de la aseguradora en beneficio de los afiliados, descartándose así cualquier vulneración a derechos constitucionales. Señala además que la restitución reclamada fue determinada mediante una metodología objetiva y transparente, a

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Madelaine Andrea Rufatt Muñoz en representación de doña Valeria Pía Varas Espíndola en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 273-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/crm Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada doña Madelaine Andrea Rufatt Muñoz en representación de doña Valeria Pía Varas Espíndola quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, fundado en el acto arbitrario e ilegal que atribuye

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