SEPÚLVEDA/BANCO SANTANDER CHILE S.A
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol Nº65.962-2024, se acogió la demanda civil interpuesta por el Banco Santander Chile S.A. en virtud del artículo 5º de la Ley 20.009, modificada por la Ley Nº21.234, en contra Cristián Alejandro Sepúlveda Tapia, por haberse acreditado la existencia de culpa grave del demandado en las siete transacciones objetadas, realizadas el día 10 de abril de 2024, a través de internet, con sus tarjetas de débito y crédito, por un total de $8.56.180, ordenando que el demandado restituya la suma de $1.301.568, correspondiente al abono normativo efectuado y reclamado por el Banco por 35 UF. Asimismo,
Fallo
se resuelve que el Banco Santander Chile S.A. no deberá restituir al demandado el saldo retenido por las operaciones reclamadas. Al efecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil y apreciando los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en especial el Certificado de Fraude emitido por el Banco, no objetado, la absolución de posiciones del demandado, el Acta de Audición, todo ello aunado con las defensas formuladas al contestar la demanda, en el motivo octavo del fallo impugnado el sentenciador concluyó que “(…) los hechos investigados habrían sido consecuencia del actuar negligente del demandado en el cuidado de sus productos bancarios, a pesar de las advertencias y campañas publicitarias que los Bancos hacen permanentemente para alertar a sus clientes de la comisión de posibles delitos, entregando a terceros información privada, otorgando a éstos, acceso a sus productos bancarios, permitiendo que se pudieran realizar las transacciones investigadas en autos, pudiendo entenderse en ese proceder, una culpa grave”; SEGUNDO: Que, sostiene el recurrente que la sentencia le causa agravio desde que, en su concepto, los antecedentes que obran en autos no permiten acreditar que su representado haya actuado con dolo o culpa grave respecto de las conductas por las que se le atribuye responsabilidad. Argumenta que, considerando como ocurrieron los hechos, hubo una vulneración del sitio bancario, hecho que no reconoce el banco como tal, ya que, al m
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol Nº65.962-2024, se acogió la demanda civi
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