TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ MARIO MARCELO PLAZA ARAYA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido Maximiliano Franco Suazo, abogado, defensor penal privado, por MARIO MARCELO PLAZA ARAYA, en causa RIT 542-2025, RUC 2401148007-8, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, por la cual se condenó al acusado a la pena de tres años (3) y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000 perpetrado en esta jurisdicción el día 25 de septiembre de 2024. También se le condenó a la pena de quinientos cuarenta (540) y un (1) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por un año, más las penas accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra k) de la Ley 18.290, perpetrado en esta jurisdicción el 25 de septiembre de 2024. Invoca de modo principal la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; en subsidio de la causal principal, invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la causal del artículo 374 letra e), por haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). La Excma. Corte Suprema recondujo la causal principal como u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad reconducida y que quedó vigente, se produce según el recurrente, porque Mario Plaza fue condenado sin una debida individualización de su conducta ni reconocimiento de sus circunstancias personales, configurando una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley. Dice que la imputación formulada en su contra se sustenta exclusivamente en una afirmación efectuada por un funcionario policial, la cual se basa en apreciaciones subjetivas y conclusiones vagas, carentes de todo asidero jurídico y probatorio, ya que se pretende atribuirle el dominio y control de la mochila que supuestamente contenía sustancias ilícitas, sin que exista un análisis serio, objetivo y pormenorizado de los antecedentes que permitan establecer, de manera fehaciente, la efectiva vinculación del sentenciado con dicho objeto. Agrega que dicha imputación se realiza de forma meramente conjetural, sin ahondar en elementos fácticos concretos que acrediten el vínculo de posesión, custodia o control exclusivo sobre la referida mochila, omitiéndose toda consideración respecto de otras hipótesis plausibles y alternativas que pudiesen explicar su existencia o pertenencia. Manifiesta que la acusación carece de sustento suficiente, vulnerando principios fundamentales del derecho penal, tales como el principio de presunción de inocencia y el estándar probatorio exigido para fundar una imputación válida, razón por la cual resulta improcedente atribuir responsabilidad penal sobre la base de meras afirmaciones policiales desprovistas de respaldo objetivo. Afirma que, en el contexto de la presente causa, se pone de manifiesto una contradicción flagrante en los relatos aportados por los funcionarios aprehensores, lo que genera una evidente duda sobre la veracidad de sus testimonios y la fiabilidad de los mismos como base para imputar responsabilidad al sentenciado, ya que uno de los funcionarios señala que el acusado no portaba documentos en el momento de su detención, mientras que el otro sostiene que se encontraba en posesión de una licencia de conducir vencida. Sin embargo, dicha afirmación resulta igualmente falsa, pues se ha acompañado a los autos una copia de la mencionada licencia, la cual se encuentra plenamente vigente, desvirtuando de forma rotunda el testimonio de los funcionarios en este aspecto. Por otro lado, y siguiendo el relato del cabo primero, es posible advertir que dicho testimonio resulta aún más inconsistente y contradictorio, ya que, al analizarlo bajo su propia lógica, se evidencia que existen actos manifiestamente contradictorios desde el mismo momento de la detención; ya que el acusado ha señalado en su versión de los hechos que sus documentos fueron "tirados" por el personal policial en plena vía pública, lo que implica una vulneración flagrante de sus derechos y una actuación arbitraria por parte de las autoridades encargadas de la aprehensión. Dice que, por lo anterior, la declaración de los funcionarios involu

Fallo

se declararon inadmisibles las causales subsidiarias, quedando subsistente solo la causal principal, en la forma reconducida por la Corte Suprema. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 13 de febrero de 2026, compareciendo por el recurso el abogado defensor recurrente Maximiliano Franco Suazo; y la abogada asesora de la fiscalía regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta Francisca Tejo Basualto, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad reconducida y que quedó vigente, se produce según el recurrente, porque Mario Plaza fue condenado sin una debida individualización de su conducta ni reconocimiento de sus circunstancias personales, configurando una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley. Dice que la imputación formulada en su contra se sustenta exclusivamente en una afirmación efectuada por un funcionario policial, la cual se basa en apreciaciones subjetivas y conclusiones vagas, carentes de todo asidero jurídico y probatorio, ya que se pretende atribuirle el dominio y control de la mochila que supuestamente contenía sustancias ilícitas, sin que exista un análisis serio, objetivo y pormenorizado de los antecedentes que permitan establecer, de manera fehaciente, la efectiva vinculación del sentenciado con dicho objeto. Agrega que dicha imputación se realiza de forma meramente conjetural, sin ahondar en elementos fácticos concretos que acrediten el v

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Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Ha comparecido Maximiliano Franco Suazo, abogado, defensor penal privado, por MARIO MARCELO PLAZA ARAYA, en causa RIT 542-2025, RUC 2401148007-8, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, por la

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