/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Abdul Ghaffar, de nacionalidad pakistaní, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 9954, de 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se rechazó su solicitud de “residencia definitiva” (Sic) y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, decisión que estiman ilegal y atentatoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en particular, su libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostienen que el amparado ingresó al territorio nacional por paso habilitado y que, con posterioridad, solicitó el cambio de su condición migratoria a residente temporario el 28 de diciembre de 2010, conforme a la normativa vigente a esa época. Refieren que, durante su estadía en Chile, fue imputado por intentar ingresar de forma clandestina, pero que dicha causa terminó con sobreseimiento total y definitivo, según resolución del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rol N° 6878-2010. Afirman que en la resolución recurrida no se especifica concretamente el fundamento invocado para rechazar el permiso solicitado, limitándose a señalar que no cumpliría la legislación migratoria, y agregan que, durante el procedimiento administrativo, no se le habría otorgado oportunidad de ejercer su derecho a defensa. Añaden que el amparado mantiene arraigo familiar y social, indicando que su hijo, don Abu Bakar Siddique, de nacionalidad pakistaní, asume íntegramente sus expensas, por lo que no sería una carga para el Estado. Señalan, asimismo, que pese a haber transcurrido más de 12 años desde la dictación de la resolución de abandono, ésta se mantendría vigente, lo que le impediría regularizar su situación migratoria por vías ordinarias; en ese sentido, sostienen que una nueva sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 9954, de 26 de noviembre de 2013, dictada por la Gobernación Provincial de Iquique, que rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato del amparado y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, acto que se estima ilegal por sostenerse que carecería de fundamentación suficiente, que se habría dictado sin oportunidad efectiva de defensa y que se mantendría vigente pese al sobreseimiento del amparado en una causa penal por ingreso clandestino. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución fue dictada conforme a la normativa vigente a la época -Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento- y se fundó en el incumplimiento de requisitos de ingreso y de cambio de categoría migratoria, en particular, en haber ingresado sin el visto consular exigido, de modo que el rechazo y la orden de abandono responden a la consecuencia legal prevista en dicho régimen. TERCERO: Que, del tenor de la Resolución Exenta N° 9954 se desprende que el acto administrativo contiene la motivación de hecho y de derecho de la decisión, pues expresa que el solicitante no cumple suficientemente con los requisitos y precisa como fundamento normativo los artículos 63 N°1 y 7, en relación con los artículos 2, 4, 6 inciso segundo y 45 del Decreto Ley N° 1.094, indicando que el extranjero ingresó a Chile sin un visto de turismo otorgado por un consulado chileno, lo que impedía el cambio de calidad migratoria, razones que permiten comprender la causal del rechazo. CUARTO: Que, en lo relativo al argumento fundado en el sobreseimiento penal invocado por la recurrente, éste no desvirtúa la legalidad del acto impugnado, desde que la causal explicitada en la resolución recurrida no se estructura sobre una condena penal, sino sobre el incumplimiento de requisitos de ingreso y de procedencia del cambio de calidad migratoria. Con todo, el propio acto contempla la hipótesis de existir procesos o condenas pendientes, disponiendo reglas para el cómputo del plazo de abandono en caso de sobreseimiento o absolución, lo que demuestra que la autoridad se hizo cargo de esa eventualidad sin que ello altere la causal administrativa aplicada. QUINTO: Que, respecto de la alegación de falta de oportunidad de defensa, la resolución recurrida reservó expresamente al afectado el recurso administrativo previsto en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, de manera que la impugnación del mérito o procedencia del rechazo contaba con una vía específica en sede administrativa, sin que se advierta -con los antecedentes acompañados- una infracción legal que, en esta sede cautelar, permita calificar el acto como ilegal por tal motivo. SEXTO: Que, finalmente, el tiempo transcurrido y las circunstancias personales alegadas -arraigo y dificultades de regularización- no constituyen, por sí solas, un vicio de ilegalidad del acto terminal dictado bajo la normativa vigente a la época ni permiten a esta C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Abdul Ghaffar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-674-2026.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Abdul Ghaffar, de nacionalidad pakistaní, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 9954, de 26 de noviembr
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