GAONA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 24 de julio de 2025, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Kariannis Andreina Gaona Mendoza empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°27.130.136-7, domiciliado para en Villa San Alberto Hurtado, Calle 1, Casa 2167, Comuna de Molina, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 11 de diciembre de 2024. Manifiesta que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó residencia definitiva que le fue otorgada, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 11 de diciembre de 2024 su solicitud de nacionalización, cumpliendo con lo ordenado dentro de tiempo y forma, tal como consta en comprobante de subsanación y carta explicativa. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, transcurriendo a la fecha 2 años, 7 meses, y 9 días. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Kariannis Andreina Gaona Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de acoger la presente acción de protección, sólo en cuanto a completar la tramitación ante el Servicio de migraciones y remitirla a la Subsecretaria del Interior, por cuanto en la especie la solicitud de nacionalización, fue presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 11 de diciembre de 2024, y se encuentra en etapa de “primer análisis” ante dicho Servicio desde esa misma fecha, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa, en esa sede, por aproximadamente 1 años y 3 meses, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N° 19.880, sin completarse su tramitación y derivación del expediente respectivo a la Subsecretaria del Interior para su resolución final, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la remisión de los antecedentes lo que, ciertamente, ha denegado el trato igualitario que debe otorgarse a los
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C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 24 de julio de 2025, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Kariannis Andreina Gaona Mendoza empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°27.130.136-7, domiciliado para en Villa San Alberto Hurtado, Calle 1, Casa 2167, Comuna de Molina, Re
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