JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ PAOLO EDUARDO GONZALEZ URRA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, conforme a los antecedentes contenidos en el parte policial, la declaración de la víctima, el registro de cámaras de seguridad del local comercial y la detención del imputado en las inmediaciones del lugar portando especies vinculadas al hecho. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se advierte la concurrencia de un peligro de fuga. En efecto, de los antecedentes expuestos en audiencia aparece que el imputado registra múltiples condenas anteriores, varias de ellas por delitos de similar naturaleza, las que han sido cumplidas de manera efectiva, circunstancia que permite inferir que, frente a la eventual imposición de una nueva sanción, podrá intentar sustraerse de la acción de la justicia. 3°) Que, a lo anterior se suma que el imputado no cuenta con un domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal, habiendo señalado uno ubicado fuera de esta ciudad, indicándose, de otro lado, que actualmente se encuentra en situación de calle. Dichas circunstancias dificultan asegurar su sujeción al procedimiento y refuerzan el riesgo de incomparecencia advertido, razón por la cual los fines del procedimiento no pueden ser resguardados mediante la imposición de una medida cautelar de menor intensidad, ni una caución económica. Además, la medida resulta proporcional en razón de la pena aplicable ilícito formalizado, a lo que se suma la eventual concurrencia de la agravante de reincidencia. Conforme a lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictad

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Fecha: cinco de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-123-2026 Ruc N°: 2600295522-8 Rit N°: O-1229-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aída Osses Herrera, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogado Asesor M.P.: Sergio Rodríguez Arias Defensor Penal

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