LEAL CONTRERAS ALONSO JAVIER/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Matías Bustos Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Alonso Javier Leal Contreras, imputado en causa RUC 2300215479-K, RIT 1348-2025 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Carlos Humberto Olguín Cartagena de dicho tribunal, quien, en el marco de la audiencia de preparación de juicio oral celebrada el 23 de febrero de 2026, ordenó la exclusión de prueba ofrecida por la defensa, poniendo en riesgo la libertad personal del amparado. El amparado fue formalizado por su supuesta participación como autor en hechos ocurridos en Villa Alemana correspondientes a: lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (24 de febrero de 2023); amenazas simples y hurto falta (19 de mayo de 2024); y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (14 de diciembre de 2024). El Ministerio Público presentó acusación el 24 de noviembre de 2025, solicitando penas que en conjunto suman varios años de privación de libertad. En la audiencia de preparación de juicio oral del 23 de febrero de 2026, el magistrado recurrido excluyó la prueba documental ofrecida por la defensa relativa a la causa RIT X-229-2025 del Juzgado de Familia de Quilpué, consistente en la resolución de 14 de noviembre de 2025 del Juzgado de Familia de Villa Alemana, los Oficios N° 481/2025 y N° 489/2025 del Programa Kankunapa, el informe de consejería técnica de 7 de noviembre de 2025 y la resolución de la misma fecha dictada en la causa RIT X-229-2025, por estimar que dicha prueba infringía derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA). La defensa sostiene que tal exclusión afecta de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, privándole de elementos probatorios pertinentes y necesarios para sustentar su teoría del caso. Pide acoger la presente acción, ordenando incorporar al auto de apertura de juicio oral la prueba excluida; o, en subsidio,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y la seguridad individual reconocidos en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental, y procede ante toda privación, perturbación o amenaza a dichos derechos que no encuentre amparo en la ley. La libertad personal comprende la seguridad individual como garantía complementaria, la que incluye el derecho a contar con asistencia letrada efectiva, real y no meramente formal; y cualquier restricción al ejercicio pleno del derecho de defensa que incida sobre la libertad del imputado queda sujeta a revisión por esta vía constitucional. Segundo: Que, para resolver, es necesario tener presente que el artículo 276 del Código Procesal Penal establece como causales de exclusión probatoria, entre otras, aquella referida a prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Sin embargo, tal causal exige que la vulneración sea real y verificable respecto de la especie, sin que resulte procedente su aplicación sobre la base de suposiciones genéricas o abstractas. En el caso de marras, la prueba excluida corresponde a antecedentes emanados de una causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Quilpué; específicamente Oficio N° 481/2025; Oficio N° 489/2025; informe de consejería técnica e resoluciones judiciales dictadas en la causa RIT X-229-2025; en la que el propio imputado es parte, por lo que el acceso a dichos antecedentes no supone una obtención ilícita de información, sino el ejercicio legítimo de facultades procesales por parte de quien interviene en ese mismo procedimiento. Tercero: Que la exclusión dispuesta por el magistrado recurrido carece de suficiente fundamento, desde que no identifica concretamente de qué modo cada uno de los documentos excluidos habría sido obtenido con infracción a los derechos de los NNA involucrados, limitándose a una calificación genérica que no satisface el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, la decisión cuestionada resulta ilegal, por cuanto aplica la causal de exclusión a supuestos que no se verifican en la especie. Cuarto: Que, por consiguiente, al haberse desatendido el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 14 letra a ) del Código Orgánico de Tribunales y artículos 276 y 277 letra e ) del Código Procesal Penal, se incurre en ilegalidad que amenaza la libertad personal del amparado, a quien le asiste el derecho a ser juzgado en un proceso legalmente tramitado, de manera que se acogerá el presente arbitrio, como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 36, 276 y 277 del Código Procesal Penal, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de Amparo, se acoge sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Alonso Javier Leal Contreras, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de preparación de juicio oral, realizada el 23 de febrero de 2026, que acogió la incidencia de exclusión probatoria formulada por el Ministerio Público, debiendo celebrarse una nueva audiencia de preparación de juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, para el solo efecto de volver a discutir y resolver la incidencia de exclusión levantada por el ente persecutor. Se previene que la ministra Sra. Leonor Cohen estuvo por acoger la acción de amparo y ordenar tener por incorporados los documentos presentados por la defensa y que fueron excluidos por el tribunal recurrido, por cuanto la pertinencia de los mismos ya fue objeto de debate. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-724-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Matías Bustos Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Alonso Javier Leal Contreras, imputado en causa RUC 2300215479-K, RIT 1348-2025 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Carlos Humberto Olguín Cartagena de dicho
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