SIN INFORMACION

VARGAS ANTISOLY CAMILA JAVIERA ANDREA / SECRETARIA REGIONAL MINISTERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte N°13-2026, el 19 de enero de 2026, comparece don Carlos Alberto Palma Guerra y don Sergio Andrés Palma Palma, abogados, en representación de doña CAMILA VARGAS ANTISOLY, domiciliada en Avenida Baquedano sin número, sector Puente La Cruz, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE AYSÉN, representada legalmente por su titular doña Paloma de la Paz Jara Valdés, o quien la subrogue o suceda legalmente, y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE AYSÉN, representada por su Director Regional (S) don Patricio Durán Lobos, ambos domiciliados en calle Riquelme N°465, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que las recurridas han cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1793, mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública ID 5283-5-O125 a otra empresa, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘1. Que el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° 1793 de fecha 23 de diciembre de 2025 es ILEGAL y ARBITRARIO. 2. Que dicho acto ha vulnerado las garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2) y Derecho de Propiedad (Art. 19 N° 24) de doña Camila Vargas Antisoly. 3. Que se deja sin efecto la adjudicación de la Licitación ID 5283-5-O125 a la empresa Sociedad INGVE SpA. 4. Que se ordena retrotraer el proceso licitatorio al estado de evaluación de ofertas, debiendo la Comisión Evaluadora declarar INADMISIBLE o FUERA DE BASES la oferta de Sociedad INGVE SpA por no cumplir con el requisito de Categoría (A Superior) al momento de la apertura. 5. Que se ordena proceder a la readjudicación de la licitación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Carlos Alberto Palma Guerra y don Sergio Andrés Palma Palma, por la parte recurrente, fundamentan el recurso, en lo sustancial, en que con fecha 17 de septiembre de 2025, la Dirección de Vialidad publicó el llamado a Licitación Pública bajo el ID 5283-5-O125, para la ejecución de la obra "Camino básico por conservación, camino X-439; cruce X-45 (PUESTO VIEJO) mina katerfield; KM. 20,000 a KM. 24,446, comuna de Coyhaique", fijándose las reglas, entre otros documentos, mediante Resolución Exenta DV.OR. N°1194 de fecha 10 de septiembre de 2025, que aprobó el "Anexo Complementario". Refiere que, en el numeral 1 de dicha resolución, bajo el título "Categorías y Especialidades", la Administración exigió taxativamente la categoría ‘‘A superior’’. Aclara que esta exigencia no es un requisito menor, por cuanto es la garantía técnica en orden a que la empresa posee la capacidad económica y la experiencia para ejecutar una obra de esta envergadura, que, en el caso, correspondía al presupuesto oficial de $484.344.245. Arguye que, el 17 de octubre de 2025, se procedió al cierre de recepción de ofertas y posterior apertura electrónica, tal como consta en el Acta de Apertura Propuesta Técnica y Económica Electrónica, constatándose que se presentaron 4 oferentes: 1. Sociedad INGVE SPA: $ 480.519.577; 2. Camila Vargas Antisoly —la recurrente—: $ 519.814.986; 3. APIA SPA: $ 566.663.119; Y 4. Transportes San Miguel SPA: $ 590.300.070. Acota que, en Derecho Administrativo la capacidad y cumplimiento de los requisitos de los oferentes se verifica al momento de la apertura. Sin embargo, el Acta de Apertura suscrita por los funcionarios: don Patricio Durán Lobos, don Felipe Ríos Acevedo y don Eduardo Aguirre Jaramillo, omitió dejar constancia de un hecho evidente que constaba en los propios registros del MOP: La empresa Sociedad INGVE SPA no poseía la Categoría "A Superior" exigida. Alega que, recién mediante Certificado N°253240, de fecha 14 de noviembre de 2025, es decir, 28 días después de la apertura de la licitación, la referida empresa apareció con la categoría "A Superior". A mayor abundamiento, señala que sólo 12 días después de la licitación recurrida, se aperturó una nueva licitación con requisitos similares, presentándose Sociedad INGVE SPA, indicándose en la respectiva Acta de Apertura que dicha sociedad presentaba una categoría inferior a la solicitada. Indica que, a pesar de todo lo anterior y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para que INGVE SpA obtuviera tardíamente su ascenso de categoría (14 de noviembre), la Dirección de Vialidad emitió la Resolución Exenta N°1793, el 23 de diciembre de 2025, adjudicando el contrato a dicha empresa. Expone que, la resolución recurrida viola el principio de Estricta Sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas, contenido en el artículo 10 inciso 3 de la Ley N°19.886, que asegura que la competencia sea justa y que la Administración no tenga espacios de discrecionalidad

Fallo

Por tanto, tenía un derecho adquirido a la adjudicación, o al menos, una expectativa legítima amparada por el derecho, que ingresó a su patrimonio como un bien incorporal. SEGUNDO: Que, por la contraria, don Edgar Patricio Durán Lobos, Director Regional (S) de la Región de Aysén del Ministerio de Obras Públicas, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del mismo. Refiere que, con fecha 17 de octubre de 2025, se procedió a realizar la apertura técnica y económica de las propuestas en un solo acto. Así las cosas, mediante Ord. N°12 de fecha 7 de noviembre de 2025, la Comisión de Evaluación de las Propuestas, remite informe de evaluación Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por las empresas, señalando que la oferta de la empresa Sociedad INGVE SpA se encuentra fuera de bases. Indica que, debido a lo anterior, la comisión evaluadora sugiere al Director Regional adjudicar la obra a la empresa contratista Camila Vargas Antisoly, así la Oferta Técnica de Sociedad INGVE SpA quedó fuera de Bases y, por lo tanto, no continuó avanzando a la apertura de ofertas económicas. Arguye que, una vez dictada la Resolución SRM Aysén N°851, de fecha 11 de noviembre de 2025, que rectificó la Resolución SRM N°661, del 22 de agosto de 2025, el Director Regional de Vialidad – Región Aysén, con fecha 14 de noviembre de 2025, solicita a la Fiscalía Regional Ministerial de Obras Públicas Región de Aysén, una revisión y pronunciamiento con respecto a si procedía la reincorporación de l

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Coyhaique, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte N°13-2026, el 19 de enero de 2026, comparece don Carlos Alberto Palma Guerra y don Sergio Andrés Palma Palma, abogados, en representación de doña CAMILA VARGAS ANTISOLY, domiciliada en Avenida Baquedano sin número, sector Puente La Cruz, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien d

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