DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (LTE)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rebeca Zamora Picciani, abogada, en representación convencional de DIRECTV Chile Televisión Limitada, interponiendo recurso conforme al artículo 34 de la Ley N°18.838, en contra del Consejo Nacional de Televisión, por haber impuesto a su representada una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales mediante Oficio Ordinario N° 807, de 06 de agosto de 2024, notificado con fecha 13 de agosto de 2024, a raíz de la exhibición de la película "Lovelace – Garganta Profunda" el día 13 de marzo de 2024, a partir de las 15:50:58 horas, en horario de protección de menores, a través de la señal Cinecanal, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la sanción impuesta contraviene el principio de legalidad y tipicidad, la libertad de expresión, el principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso séptimo y N° 12 de la Constitución Política de la República, que esta garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la multa cursada o, en subsidio, se reduzca al monto mínimo que señale la ley. En cuanto a los antecedentes del recurso, expone que, con fecha 11 de junio de 2024, el Consejo Nacional de Televisión, a través de Oficio Ordinario N° 600, acordó formular cargos en contra de DIRECTV, por infringir el artículo 5° de las Normas Generales Sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al exhibir la película "Lovelace – Garganta Profunda" el día 13 de marzo de 2024, a partir de las 15:50:58 horas, esto es, en horario de protección de menores, a través de la señal Cinecanal. Dicho cargo se fundó en el Caso C-14427, emitido por el propio CNTV. Agrega que, dentro de plazo, DIRECTV formuló sus descargos el 09 de julio de 2024, presentando una serie de antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho en virtud de los cuales solicitó que se le absolviera del cargo formulado, sin que ello fuera acogido por la autoridad recurrida. En lo que respecta a los fundamentos jurídicos del recurso, sostiene, en primer término, que la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco que contravienen el principio de legalidad. En este sentido, señala que las potestades del CNTV, cuya ley data de 1989, resultan vagas e imprecisas y carentes de la precisión exigida por el constituyente, toda vez que el concepto de "correcto funcionamiento de un servicio" constituye una noción amplísima, cuya determinación ha quedado entregada al total arbitrio del CNTV, sin un sentido y alcance conforme con la garantía de legalidad que exige la Constitución Política de la República, particularmente su artículo 19 N° 3, inciso séptimo. En segundo lugar, alega que la facultad de fiscalización del CNTV, fundada en criterios abstractos, contraría la libertad de expresión garantizada por la Constitución. Al respecto, sostiene que las interpretaciones formuladas por el CNTV en relación con los contenidos de ciertas películas no pueden implicar una censura o castigo por la exhibición de material que se encuentra disponible en otras plataformas. Destaca, que frente al desarrollo actual de internet y las redes sociales, no puede el CNTV desentenderse de la imposibilidad de proteger a los niños respecto a ciertos contenidos, y que la propia Convención de Derechos del Niño establece en su artículo 16 el principio de protección y promoción de la autonomía progresiva del niño. Asimismo, señala que la sanción y castigo por contenidos en señales abiertas o satelitales resulta absolutamente ineficaz frente a la difusión y disponibilidad de contenidos en internet que podrían, inclusive con mayor fuerza, vulnerar las normas de "correcto funcionamiento", sin que exista herramienta posible de control respecto de ellos. En tercer lugar, invoca la ausencia de culpabilidad por la imposibilidad de censurar contenidos de la programación. Sobre este punto, expone que DIRECTV, en tanto operadora, no tiene posibilidad alguna de influir en los contenidos que se emiten en las señales de televisión por cable o satelitales, explicando que la industria de televisión de pago se compone de tres eslabones: los Proveedores de Contenidos, los Operadores de TV Paga y los Consumidores. Sostiene que los Proveedores de Contenido son quienes estructuran canales o señales de televisión y otorgan licencias a los operadores para su transmisión, mientras que DIRECTV, como operadora, se limita a la distribución de dichas señales, citando jurisprudencia de esta Corte en ese sentido. Complementando lo anterior, señala que DIRECTV ha adoptado las medidas a su alcance para impedir la transmisión de contenidos no aptos para menores de edad en horario de protección, tales como: la exigencia de mayoría de edad para contratar sus servi
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de apelación y, en su mérito, se absuelva a DIRECTV Chile Televisión Limitada de los cargos formulados en su contra, dejando sin efecto la multa de 80 UTM cursada por el Consejo Nacional de Televisión mediante Oficio Ordinario N° 807; o, en subsidio, se reduzca dicha multa al monto mínimo que señale la Ley, en virtud del principio de proporcionalidad y lo dispuesto en el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 18.838, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Oficio Ordinario N° 807, de 06 de agosto de 2024, del Consejo Nacional de Televisión, que sanciona a DIRECTV Chile Televisión Limitada; y 2) Escritura pública de Mandato Judicial, otorgada en la 41° Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, con fecha 31 de mayo de 2021, bajo repertorio número 12.169-2021, donde consta la personería para representar a DIRECTV Chile Televisión Limitada. SEGUNDO: Que, requerido al efecto, Javier Gallegos Gambino, abogado, en representación del Consejo Nacional de Televisión, evacuó el informe ordenado por esta Corte, solicitando el íntegro rechazo del recurso de reclamación interpuesto por DIRECTV Chile Televisión Limitada, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes, señala que en sesión celebrada el día 29 de julio de 2024, el CNTV sancionó a la permisionaria DIRECTV por infracción al artículo 1° inciso cuarto de la Ley N° 18.838, al no observar
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rebeca Zamora Picciani, abogada, en representación convencional de DIRECTV Chile Televisión Limitada, interponiendo recurso conforme al artículo 34 de la Ley N°18.838, en contra del Consejo Nacional de Televisión, por haber impuesto a su representada una multa de 80 Unidades Tributari
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